A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 33
Artículo 12
Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 13
Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de
mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
b) Las transferencias que afecten a los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.
c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 “Adquisición de acciones dentro
del sector público”, 87 “Participación en Consorcios Urbanísticos” y 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”.
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 “Intereses de demora”.
f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2025, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento
edificios y otras construcciones” requerirán para su tramitación informe previo y favorable
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2025 corresponde
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de
crédito que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” o a la Sección 30 “Fondo de
Contingencia”.
Artículo 14
Limitación de transferencias de crédito
En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos
que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Esta limitación no será aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2025. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones
llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de
financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2025, el mayor ingreso que suponga el importe glo-
BOCM-20241230-1
Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 33
Artículo 12
Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 13
Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de
mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
b) Las transferencias que afecten a los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.
c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 “Adquisición de acciones dentro
del sector público”, 87 “Participación en Consorcios Urbanísticos” y 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”.
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 “Intereses de demora”.
f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2025, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento
edificios y otras construcciones” requerirán para su tramitación informe previo y favorable
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2025 corresponde
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de
crédito que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” o a la Sección 30 “Fondo de
Contingencia”.
Artículo 14
Limitación de transferencias de crédito
En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos
que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Esta limitación no será aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2025. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones
llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de
financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2025, el mayor ingreso que suponga el importe glo-
BOCM-20241230-1
Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias