A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
bal podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado y lo comunicado.
3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar
en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su
ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2025, el titular de cada Consejería podrá autorizar transferencias de crédito dentro del
capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 16
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2025, salvo que tengan
como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se
asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para
compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2025, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada de las correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de la participación en el
Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española,
financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe,
en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la
misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se
dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.
En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de
redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el
ejercicio 2025, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano
competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y
proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de
BOCM-20241230-1
Subconceptos de gastos asociados a ingresos
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
bal podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado y lo comunicado.
3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar
en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su
ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2025, el titular de cada Consejería podrá autorizar transferencias de crédito dentro del
capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 16
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2025, salvo que tengan
como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se
asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para
compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2025, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada de las correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de la participación en el
Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española,
financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe,
en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la
misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se
dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.
En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de
redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el
ejercicio 2025, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano
competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y
proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de
BOCM-20241230-1
Subconceptos de gastos asociados a ingresos