A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 31
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los
informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que
se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada
Ley Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción
que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas
por alguna de estas circunstancias:
a) La aprobación de disposiciones estatales que contengan previsiones que tengan
repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica
comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas en el
correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.
3. El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones necesarias en el presupuesto aprobado para adecuarlo a las reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario,
en el supuesto de que estas resulten más favorables que las consideradas para la elaboración
del presupuesto.
4. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo 9
Fondo de Contingencia
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 “Fondo de Contingencia”, para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente
al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
Capítulo III
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación
de los presupuestos aprobados
Artículo 10
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados
por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2025, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los
estados de gastos.
4. Durante 2025, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán
con el nivel de desagregación señalado:
131 “Laboral eventual”.
160 “Cuotas sociales”.
452 “Universidades públicas: otras actuaciones”.
BOCM-20241230-1
Vinculación de los créditos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 31
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los
informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que
se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada
Ley Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción
que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas
por alguna de estas circunstancias:
a) La aprobación de disposiciones estatales que contengan previsiones que tengan
repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica
comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas en el
correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.
3. El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones necesarias en el presupuesto aprobado para adecuarlo a las reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario,
en el supuesto de que estas resulten más favorables que las consideradas para la elaboración
del presupuesto.
4. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo 9
Fondo de Contingencia
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 “Fondo de Contingencia”, para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente
al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
Capítulo III
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación
de los presupuestos aprobados
Artículo 10
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados
por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2025, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los
estados de gastos.
4. Durante 2025, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán
con el nivel de desagregación señalado:
131 “Laboral eventual”.
160 “Cuotas sociales”.
452 “Universidades públicas: otras actuaciones”.
BOCM-20241230-1
Vinculación de los créditos