A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley –  Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

Artículo 5
Aplicación de remanentes de tesorería
1. Durante 2025, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán
los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de
la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería
correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión
Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas para las que la financiación fue concedida o las aportaciones fueron realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces. En este caso, podrán aplicarse al presupuesto
de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6
Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a
los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el
Estado, se estiman en 20.105,60 millones de euros.
Capítulo II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban
en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información
necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.
Artículo 8
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en
el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta
del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera
otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro
de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda,
formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.

BOCM-20241230-1

Adecuación de los créditos