A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
En relación al incremento retributivo de los empleados públicos para 2025, no se incluye en el texto articulado ninguna previsión, como consecuencia de la inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2025, sin embargo, en la disposición
adicional decimonovena se prevé la adecuación a la normativa básica estatal cuando se dicte, especialmente en esta materia.
Se regula, asimismo, la Oferta de Empleo Público, que se llevará a cabo a través de la
tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le
otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual. La oferta incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2025, se establece la tasa de reposición en un máximo del 120 por
cien en los denominados sectores prioritarios, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación o la prevención y extinción de incendios. Para el resto
de los sectores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Además,
con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo legal de que la temporalidad en el sector
público no supere el 8 por cien de las plazas estructurales, se podrá autorizar una tasa de reposición específica para alcanzar dicho objetivo.
En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de
personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, bajo la denominación “De operaciones financieras y tesorería”, recoge,
en su Capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo. Se establece que todos los entes del sector público institucional deben ser autorizados
por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con carácter previo a concertar operaciones financieras a corto plazo. En relación con estas operaciones se establece un plazo no
superior a 6 meses para la concertación excepcional de depósitos en aquellos supuestos de
entidades financieras que estando sujetas al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que perteneciendo al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los criterios
de calificación crediticia.
En el Capítulo II, “Tesorería”, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la
cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas, que se realizará por Orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”, estructurado en nueve capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al número
máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2025, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no
universitario. Además, se recogen normas relativas a los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
El Capítulo III “Universidades Públicas” regula el régimen presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus
presupuestos.
Por su parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos y unas reglas específicas de vinculación de su capítulo 1, todo ello con la finalidad de agilizar la gestión
presupuestaria en el Servicio Madrileño de Salud.
Se introduce un nuevo Capítulo V denominado “Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid”, ente del
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, al que su normativa otorga carácter limitativo a sus presupuestos. Para este Ente, encargado de realizar funciones de contratación en
el ámbito sanitario, se han establecido normas de gestión presupuestaria que permitan una
gestión más eficaz y eficiente.
Por su parte en el nuevo Capítulo VI “Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid”, se
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BOCM-20241230-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
En relación al incremento retributivo de los empleados públicos para 2025, no se incluye en el texto articulado ninguna previsión, como consecuencia de la inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2025, sin embargo, en la disposición
adicional decimonovena se prevé la adecuación a la normativa básica estatal cuando se dicte, especialmente en esta materia.
Se regula, asimismo, la Oferta de Empleo Público, que se llevará a cabo a través de la
tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le
otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual. La oferta incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2025, se establece la tasa de reposición en un máximo del 120 por
cien en los denominados sectores prioritarios, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación o la prevención y extinción de incendios. Para el resto
de los sectores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Además,
con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo legal de que la temporalidad en el sector
público no supere el 8 por cien de las plazas estructurales, se podrá autorizar una tasa de reposición específica para alcanzar dicho objetivo.
En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de
personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, bajo la denominación “De operaciones financieras y tesorería”, recoge,
en su Capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo. Se establece que todos los entes del sector público institucional deben ser autorizados
por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con carácter previo a concertar operaciones financieras a corto plazo. En relación con estas operaciones se establece un plazo no
superior a 6 meses para la concertación excepcional de depósitos en aquellos supuestos de
entidades financieras que estando sujetas al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que perteneciendo al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los criterios
de calificación crediticia.
En el Capítulo II, “Tesorería”, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la
cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas, que se realizará por Orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”, estructurado en nueve capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al número
máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2025, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no
universitario. Además, se recogen normas relativas a los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
El Capítulo III “Universidades Públicas” regula el régimen presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus
presupuestos.
Por su parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos y unas reglas específicas de vinculación de su capítulo 1, todo ello con la finalidad de agilizar la gestión
presupuestaria en el Servicio Madrileño de Salud.
Se introduce un nuevo Capítulo V denominado “Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid”, ente del
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, al que su normativa otorga carácter limitativo a sus presupuestos. Para este Ente, encargado de realizar funciones de contratación en
el ámbito sanitario, se han establecido normas de gestión presupuestaria que permitan una
gestión más eficaz y eficiente.
Por su parte en el nuevo Capítulo VI “Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid”, se
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