A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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BOCM
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
regula las transferencias de crédito entre ambos Entes, atribuyendo la competencia para su
autorización al titular de la Viceconsejería de Sanidad.
El Capítulo VII “Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112”, pretende que la gestión económica y financiera en la
Agencia, ente con presupuesto limitativo, se realice con la agilidad que requieren las materias de su competencia.
La misma finalidad se persigue con el Capítulo VIII relativo a la gestión económico
presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones supramunicipales del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
En el Capítulo IX “Otras normas de gestión presupuestaria” se establecen normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción y de la prestación económica para apoyar el
acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid. Además, se recogen normas
relativas a la gestión de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la
cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.
En el Título V, “Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid”,
se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las
relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas fórmulas de control parlamentario.
Finalmente, en el Título VI, “De las tasas”, se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2025.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico
presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece
el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del
autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de
Madrid, entre otras, las que se refieren al personal transferido o a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la
Comunidad.
Se establece la obligación de suministro de información a la Asamblea de Madrid en
relación a los créditos para cumplimiento de sentencias y se incorpora una Disposición adicional relativa al procedimiento de transformación del Centro de Transportes de Coslada,
S.A en una Agencia Logística de la Comunidad de Madrid, relacionada con la cual se encuentra la disposición derogatoria incorporada en esta ley.
En las disposiciones finales destaca la modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid con el objeto de regular la carrera profesional de los empleados públicos y el complemento retributivo vinculado a la misma.
Se modifica, también, el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en relación a bonificaciones fiscales para las personas afectadas por la línea 7B de Metro de Madrid.
Por último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para
el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor.
BOCM-20241230-1
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
regula las transferencias de crédito entre ambos Entes, atribuyendo la competencia para su
autorización al titular de la Viceconsejería de Sanidad.
El Capítulo VII “Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112”, pretende que la gestión económica y financiera en la
Agencia, ente con presupuesto limitativo, se realice con la agilidad que requieren las materias de su competencia.
La misma finalidad se persigue con el Capítulo VIII relativo a la gestión económico
presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones supramunicipales del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
En el Capítulo IX “Otras normas de gestión presupuestaria” se establecen normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción y de la prestación económica para apoyar el
acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid. Además, se recogen normas
relativas a la gestión de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la
cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.
En el Título V, “Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid”,
se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las
relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas fórmulas de control parlamentario.
Finalmente, en el Título VI, “De las tasas”, se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2025.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico
presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece
el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del
autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de
Madrid, entre otras, las que se refieren al personal transferido o a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la
Comunidad.
Se establece la obligación de suministro de información a la Asamblea de Madrid en
relación a los créditos para cumplimiento de sentencias y se incorpora una Disposición adicional relativa al procedimiento de transformación del Centro de Transportes de Coslada,
S.A en una Agencia Logística de la Comunidad de Madrid, relacionada con la cual se encuentra la disposición derogatoria incorporada en esta ley.
En las disposiciones finales destaca la modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid con el objeto de regular la carrera profesional de los empleados públicos y el complemento retributivo vinculado a la misma.
Se modifica, también, el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en relación a bonificaciones fiscales para las personas afectadas por la línea 7B de Metro de Madrid.
Por último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para
el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor.
BOCM-20241230-1
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID