A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241230-1)
Ley – Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
986 páginas totales
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BOCM
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
pacidad intelectual, y una línea de incentivos para jóvenes sin estudios a través cursos certificados profesionales con alta tasa de inserción laboral. Con la ayuda de los fondos
europeos Next Generation EU, se continua con las actuaciones de impulso de la acreditación de las competencias profesionales, enfocando la colaboración con el sector empresarial, además se iniciará en el sector turístico un programa de formación específico dirigido
a la mejora de las competencias digitales de los trabajadores del sector.
En materia laboral se seguirá trabajando en la simplificación y agilización de procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsará la actividad conciliadora del
SMAC extendiendo la digitalización a todos los servicios mejorando la calidad de la atención.
Se continuará apoyando la actividad de mediación y arbitraje en conflictos colectivos
laborales entre trabajadores y empresa de la Fundación Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje de la Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando las funciones de conciliación que desarrolla el SMAC.
En materia de prevención de riesgos laborales se mantendrá la colaboración con los
agentes sociales, empresas y trabajadores y se incorporará, como entidades colaboradoras,
a los centros educativos y las administraciones locales potenciando la formación y la divulgación del conocimiento especializado y de la cultura preventiva, y la investigación, vigilancia y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 se divide en
seis títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más destacados.
El Título I, “De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones”, constituye
la parte principal de lo que se ha denominado “contenido esencial” de las leyes de presupuestos, puesto que en el Capítulo I se incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El primer artículo de la ley recoge
el ámbito subjetivo del presupuesto general, en el que se integran los presupuestos de las instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como, de los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid y de las fundaciones del sector público, definidas, a estos efectos, en la propia ley. En este capítulo se recoge, además, la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.
El Capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. Se han incluido nuevos supuestos que permitirán al Consejo de Gobierno realizar las adecuaciones procedentes
para ajustar los créditos cuando se produzcan determinadas circunstancias que puedan afectar al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas. Se regula la dotación del Fondo de
Contingencia, cuya finalidad es atender las necesidades de carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas con otros recursos darían
lugar a déficit en términos de contabilidad nacional.
En el Capítulo III se recogen un conjunto de normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias para favorecer la mejor ejecución del presupuesto
posible. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo, sin perjuicio
de lo cual, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Se recoge la limitación para la minoración de los
créditos del Plan Especial de actuaciones vinculadas a las afecciones derivadas de las obras
de la línea 7b del Metro de Madrid que se incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal, para tratar de asegurar su ejecución.
El Título II, “De los gastos de personal”, consta de dos capítulos; el primero regula el
régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así
como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este capítulo, las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal
respecto de las entidades que componen el sector público, especialmente empresas públicas, consorcios adscritos y fundaciones del sector público.
BOCM-20241230-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
pacidad intelectual, y una línea de incentivos para jóvenes sin estudios a través cursos certificados profesionales con alta tasa de inserción laboral. Con la ayuda de los fondos
europeos Next Generation EU, se continua con las actuaciones de impulso de la acreditación de las competencias profesionales, enfocando la colaboración con el sector empresarial, además se iniciará en el sector turístico un programa de formación específico dirigido
a la mejora de las competencias digitales de los trabajadores del sector.
En materia laboral se seguirá trabajando en la simplificación y agilización de procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsará la actividad conciliadora del
SMAC extendiendo la digitalización a todos los servicios mejorando la calidad de la atención.
Se continuará apoyando la actividad de mediación y arbitraje en conflictos colectivos
laborales entre trabajadores y empresa de la Fundación Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje de la Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando las funciones de conciliación que desarrolla el SMAC.
En materia de prevención de riesgos laborales se mantendrá la colaboración con los
agentes sociales, empresas y trabajadores y se incorporará, como entidades colaboradoras,
a los centros educativos y las administraciones locales potenciando la formación y la divulgación del conocimiento especializado y de la cultura preventiva, y la investigación, vigilancia y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 se divide en
seis títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más destacados.
El Título I, “De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones”, constituye
la parte principal de lo que se ha denominado “contenido esencial” de las leyes de presupuestos, puesto que en el Capítulo I se incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El primer artículo de la ley recoge
el ámbito subjetivo del presupuesto general, en el que se integran los presupuestos de las instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como, de los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid y de las fundaciones del sector público, definidas, a estos efectos, en la propia ley. En este capítulo se recoge, además, la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.
El Capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. Se han incluido nuevos supuestos que permitirán al Consejo de Gobierno realizar las adecuaciones procedentes
para ajustar los créditos cuando se produzcan determinadas circunstancias que puedan afectar al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas. Se regula la dotación del Fondo de
Contingencia, cuya finalidad es atender las necesidades de carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas con otros recursos darían
lugar a déficit en términos de contabilidad nacional.
En el Capítulo III se recogen un conjunto de normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias para favorecer la mejor ejecución del presupuesto
posible. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo, sin perjuicio
de lo cual, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Se recoge la limitación para la minoración de los
créditos del Plan Especial de actuaciones vinculadas a las afecciones derivadas de las obras
de la línea 7b del Metro de Madrid que se incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal, para tratar de asegurar su ejecución.
El Título II, “De los gastos de personal”, consta de dos capítulos; el primero regula el
régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así
como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este capítulo, las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal
respecto de las entidades que componen el sector público, especialmente empresas públicas, consorcios adscritos y fundaciones del sector público.
BOCM-20241230-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID