C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
11.
12.
13.
14.
15.
Pág. 11
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda,
acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, el empleado o la empleada tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Por razones de guarda legal, cuando la persona trabajadora tenga el cuidado directo de
algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado
directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a y que no
desempeñe actividad retribuida, previa justificación de dichas circunstancias.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o la
trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso,
el plazo máximo de un mes previa justificación de dicha circunstancia.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
La dirección podrá conceder licencia, previa justificación, en casos excepcionales y dando
cuenta a la primera Junta de Gobierno que se celebre.
Artículo 19. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
por razón de violencia de género o de violencia sexual.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo,
a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador o la trabajadora, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por
BOCM-20241228-1
a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso
se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o de la hija y, por cada
hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de
la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte
que reste de permiso.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de estos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de
parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, con acuerdo
previo entre persona trabajadora y la mancomunidad.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque
la Administración.
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
11.
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Pág. 11
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda,
acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, el empleado o la empleada tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Por razones de guarda legal, cuando la persona trabajadora tenga el cuidado directo de
algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado
directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a y que no
desempeñe actividad retribuida, previa justificación de dichas circunstancias.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o la
trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso,
el plazo máximo de un mes previa justificación de dicha circunstancia.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
La dirección podrá conceder licencia, previa justificación, en casos excepcionales y dando
cuenta a la primera Junta de Gobierno que se celebre.
Artículo 19. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
por razón de violencia de género o de violencia sexual.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo,
a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador o la trabajadora, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por
BOCM-20241228-1
a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso
se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o de la hija y, por cada
hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de
la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte
que reste de permiso.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de estos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de
parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, con acuerdo
previo entre persona trabajadora y la mancomunidad.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque
la Administración.