C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 309
CAPÍTULO V: PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 18. Licencias.
Los empleados y empleadas podrán obtener licencia, previa solicitud con 48 horas de antelación
mínima y justificación, sin merma de su salario, de conformidad con lo establecido en este artículo.
Se concederán permisos retribuidos, previa justificación (salvo en casos de urgencia, que se
aportarán con posterioridad al hecho causante), en los supuestos y con la duración que a
continuación se indica:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o
constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho
correspondiente.
Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
Comunidad Autónoma del domicilio de residencia de la persona trabajadora y cinco días
hábiles, cuando sea en distinta Comunidad Autónoma.
Por traslado de domicilio, dos días naturales.
Para concurrir a cualquier tipo de exámenes, los días de su celebración, y uno más si el
examen se celebrase fuera de la Comunidad de Madrid.
Se concederán permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
a) La asistencia a tribunales de justicia previa citación.
b) La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de
ayuntamiento.
c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto
en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los
términos establecidos por la legislación vigente.
d) La comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos por ésta
formulados, debidamente justificados por la persona trabajadora, así como ante los
órganos equivalentes de la Administración de la Comunidad de Madrid y del
ayuntamiento donde tenga su residencia la persona trabajadora.
e) La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con
nombramiento de la autoridad pertinente.
Seis días de libre disposición, que no se podrán disfrutar por un período superior a cinco
días consecutivos. Los días de libre disposición se solicitarán y concederán con carácter
general dentro del año natural, pudiendo extenderse el disfrute hasta el día 31 de enero del
año siguiente.
8. Tres días libres como compensación de las semanas de Semana Santa y Navidad que
antes de 2007 el personal de la Mancomunidad disfrutaba como libranzas.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, para las personas trabajadoras
en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia
a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
10. Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora
al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este
apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
BOCM-20241228-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 309
CAPÍTULO V: PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 18. Licencias.
Los empleados y empleadas podrán obtener licencia, previa solicitud con 48 horas de antelación
mínima y justificación, sin merma de su salario, de conformidad con lo establecido en este artículo.
Se concederán permisos retribuidos, previa justificación (salvo en casos de urgencia, que se
aportarán con posterioridad al hecho causante), en los supuestos y con la duración que a
continuación se indica:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o
constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho
correspondiente.
Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
Comunidad Autónoma del domicilio de residencia de la persona trabajadora y cinco días
hábiles, cuando sea en distinta Comunidad Autónoma.
Por traslado de domicilio, dos días naturales.
Para concurrir a cualquier tipo de exámenes, los días de su celebración, y uno más si el
examen se celebrase fuera de la Comunidad de Madrid.
Se concederán permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
a) La asistencia a tribunales de justicia previa citación.
b) La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de
ayuntamiento.
c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto
en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los
términos establecidos por la legislación vigente.
d) La comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos por ésta
formulados, debidamente justificados por la persona trabajadora, así como ante los
órganos equivalentes de la Administración de la Comunidad de Madrid y del
ayuntamiento donde tenga su residencia la persona trabajadora.
e) La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con
nombramiento de la autoridad pertinente.
Seis días de libre disposición, que no se podrán disfrutar por un período superior a cinco
días consecutivos. Los días de libre disposición se solicitarán y concederán con carácter
general dentro del año natural, pudiendo extenderse el disfrute hasta el día 31 de enero del
año siguiente.
8. Tres días libres como compensación de las semanas de Semana Santa y Navidad que
antes de 2007 el personal de la Mancomunidad disfrutaba como libranzas.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, para las personas trabajadoras
en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia
a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
10. Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora
al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este
apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
BOCM-20241228-1
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