C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 9
proporcional de las vacaciones durante los dos primeros meses del año siguiente, sin que puedan
acumularse a las vacaciones del año en curso.
Los criterios de fijación del período de vacaciones se harán de forma rotativa por antigüedad,
pudiendo ser alterado de mutuo acuerdo entre el personal del servicio. Iniciándose el turno de
elección de vacaciones por la persona trabajadora más antigua el primer año que pasará al final del
turno de elección al año siguiente, en el que iniciará el turno de elección la segunda persona más
antigua y así sucesivamente.
Las vacaciones anuales habrán de consumirse como máximo en dos períodos salvo excepciones
debidamente justificadas siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.
Vacaciones adicionales por antigüedad.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Mancomunidad, se tendrá derecho
al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
x
x
x
x
Quince años de servicio: un día más.
Veinte años de servicio: dos días más.
Veinticinco años de servicio: tres días más.
Treinta o más años de servicio: cuatro días más.
Estos días se comenzarán a disfrutar en el mismo año en el que se cumplan los requisitos.
Artículo 17. Teletrabajo.
Se define el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el
contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías
de la información y comunicación.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será
compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo
en supuestos excepcionales debidamente justificados.
El personal deberá garantizar fehacientemente que el lugar de trabajo donde va a desarrollar en
régimen de teletrabajo reúne todos los requisitos y condiciones en materia de prevención de riesgos
y salud laborales, debiendo la Mancomunidad en caso de desestimación de la solicitud justificar
debida y motivadamente las causas de denegación.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos,
individuales y colectivos, recogidos en el presente convenio que el resto del personal que preste sus
servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que
resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de
manera presencial.
La Mancomunidad proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los
medios tecnológicos necesarios para su actividad. No pudiendo reclamar las personas trabajadoras
que desarrollen su puesto de trabajo en régimen de teletrabajo ninguna otra cantidad derivada de
suministros o cualquier otro concepto.
x
x
x
En el Centro de Servicios Sociales: un miembro del equipo directivo (director/a o
coordinadoras/es de programas y económica/o), una administrativa y/o auxiliar
administrativa.
Equipo de familia: Al menos un/a trabajador/a.
En las Unidades de Trabajo Social (UTS):
UTS con más de dos trabajadores/as sociales, se garantizará la presencia de dos
trabajadores/as sociales.
UTS con más de un/a auxiliar administrativo/a, se garantizará la presencia de una de
ellas.
BOCM-20241228-1
Todas las personas trabajadoras cuyas funciones y tareas no conlleven necesariamente la
prestación de servicios presenciales, podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo un día en
semana, preferentemente jueves o viernes, garantizando la presencia mínima de los siguientes
profesionales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 9
proporcional de las vacaciones durante los dos primeros meses del año siguiente, sin que puedan
acumularse a las vacaciones del año en curso.
Los criterios de fijación del período de vacaciones se harán de forma rotativa por antigüedad,
pudiendo ser alterado de mutuo acuerdo entre el personal del servicio. Iniciándose el turno de
elección de vacaciones por la persona trabajadora más antigua el primer año que pasará al final del
turno de elección al año siguiente, en el que iniciará el turno de elección la segunda persona más
antigua y así sucesivamente.
Las vacaciones anuales habrán de consumirse como máximo en dos períodos salvo excepciones
debidamente justificadas siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.
Vacaciones adicionales por antigüedad.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Mancomunidad, se tendrá derecho
al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
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Quince años de servicio: un día más.
Veinte años de servicio: dos días más.
Veinticinco años de servicio: tres días más.
Treinta o más años de servicio: cuatro días más.
Estos días se comenzarán a disfrutar en el mismo año en el que se cumplan los requisitos.
Artículo 17. Teletrabajo.
Se define el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el
contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías
de la información y comunicación.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será
compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo
en supuestos excepcionales debidamente justificados.
El personal deberá garantizar fehacientemente que el lugar de trabajo donde va a desarrollar en
régimen de teletrabajo reúne todos los requisitos y condiciones en materia de prevención de riesgos
y salud laborales, debiendo la Mancomunidad en caso de desestimación de la solicitud justificar
debida y motivadamente las causas de denegación.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos,
individuales y colectivos, recogidos en el presente convenio que el resto del personal que preste sus
servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que
resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de
manera presencial.
La Mancomunidad proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los
medios tecnológicos necesarios para su actividad. No pudiendo reclamar las personas trabajadoras
que desarrollen su puesto de trabajo en régimen de teletrabajo ninguna otra cantidad derivada de
suministros o cualquier otro concepto.
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En el Centro de Servicios Sociales: un miembro del equipo directivo (director/a o
coordinadoras/es de programas y económica/o), una administrativa y/o auxiliar
administrativa.
Equipo de familia: Al menos un/a trabajador/a.
En las Unidades de Trabajo Social (UTS):
UTS con más de dos trabajadores/as sociales, se garantizará la presencia de dos
trabajadores/as sociales.
UTS con más de un/a auxiliar administrativo/a, se garantizará la presencia de una de
ellas.
BOCM-20241228-1
Todas las personas trabajadoras cuyas funciones y tareas no conlleven necesariamente la
prestación de servicios presenciales, podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo un día en
semana, preferentemente jueves o viernes, garantizando la presencia mínima de los siguientes
profesionales: