C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 309

Se adopta como norma básica que dicha horquilla horaria no podrá afectar al desarrollo normal del
periodo de atención en permanencias o a las necesidades del servicio. Además, habrá de ser
respetado el horario de 9:00 a 14:00 horas.
Como norma general el desajuste horario generado en su caso habrá de ser regularizado dentro del
mes en el que el desfase se haya producido, y siempre como fecha tope el día 10 del mes siguiente.
Dicha regularización no supondrá abono de kilometraje extraordinario.
No será posible acumular horas libres por flexibilidad y convertirlas en días libres para el personal.
La compensación horaria no llevará aparejado, por tanto, el disfrute de días libres.
En el caso de que el/la trabajador/a haya de prestar sus servicios en horario de tarde para regularizar el
horario, habrá de preverse una interrupción en la prestación del servicio, con fichaje de salida, a las 16.00
horas, no siendo posible reincorporarse a la actividad de nuevo, al menos, hasta las 16.30 horas,
reservando dicho lapso temporal para la comida y no computando dicho tiempo como trabajado.
Las personas empleadas con horario reflejado en su contrato de trabajo tendrán una flexibilidad
horaria tanto a la entrada como a la salida de 1 hora sobre el horario fijado.
Tanto el déficit de horas como el superávit deberán ser compensadas hasta el día 10 del mes
siguiente.
Las personas empleadas podrán solicitar otra flexibilidad horaria distinta a la prevista anteriormente.
Los motivos para solicitar la flexibilidad pueden ser varios (numerus apertus), no únicamente la
conciliación de la vida familiar y laboral. Cuando se deniegue una solicitud de flexibilidad horaria la
respuesta estará motivada, escrita y le acompañará el informe previo de la Comisión Paritaria de
Vigilancia y Seguimiento. Estas flexibilidades horarias deberán estar limitadas en el tiempo y deberán
ser revisadas, con el fin de que una vez desaparecidas las causas que la motivaron, el empleado o
la empleada vuelva al horario general.
En el caso de que las inclemencias meteorológicas debida y objetivamente justificadas, pongan en
peligro la integridad física de los trabajadores y las trabajadoras y que impidan el acceso a su puesto
de trabajo, podrán realizar la jornada laboral mediante el sistema de teletrabajo, comunicándolo al/la
director/a de la Mancomunidad a la mayor brevedad posible, debiendo acudir a la UTS asignada por
dirección a la mayor brevedad posible, siempre y cuando las causas que impiden el acceso al puesto
cesen dentro del primer tercio de la jornada laboral.
Artículo 15. Descanso semanal.
El personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos y comprenderá,
fundamentalmente, el sábado y el domingo.
Artículo 16. Vacaciones.
La planificación de las vacaciones se realizará en base a las preferencias vacacionales del personal
y a las necesidades de los servicios. Dicha planificación se realizará antes del 30 de mayo de cada
año, elaborándose el calendario de vacaciones para todo el personal.
Las vacaciones anuales, cuyo disfrute será obligatorio, no compensable económicamente, serán de
veintidós días laborables o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio
durante el año fuera menor, computándose dicha proporcionalidad desde la fecha en que se realice
el ingreso hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia
o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al
que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones,
el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
Igualmente, podrán disfrutarse en otros períodos de tiempo diferentes a los señalados anteriormente,
previa petición del empleado/a y la conformidad de la Mancomunidad.
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural al que correspondan, excepto en los
casos en que el personal ingrese en el segundo semestre del año, que podrá disfrutar la parte

BOCM-20241228-1

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente, los meses de junio, julio, agosto y septiembre de
cada año. Su inicio será siempre en día laborable y finalización será a elección del empleado o
empleada y se podrá acumular un día más de asuntos propios en el caso excepcional de que el
período vacacional finalice en jueves.