C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 7

Artículo 12. Criterios relativos a la organización del trabajo.
1.

La organización del trabajo tiene como objetivo alcanzar un nivel avanzado de eficacia y
eficiencia en la prestación de los servicios públicos, basado en la utilización óptima de los
recursos materiales y humanos disponibles.

2.

A estos efectos, serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a)
b)

La planificación y ordenación de los recursos humanos.
La identificación, seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos
de trabajo.
La adecuación y suficiencia de las plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y
mejor nivel de prestación del servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los
recursos públicos.
La evaluación de cargas de trabajo.
La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo para
una mayor eficacia en la prestación de los servicios.
La profesionalización y cualificación permanente del personal.
La prevención de riesgos laborales, y en concreto, la identificación y mejora de aquellos
que puedan llegar a producir efectos negativos en la salud de los trabajadores, mediante la
adecuada planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones programadas.
La participación del personal en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad
donde presten sus servicios a través, en su caso, de propuestas de mejora en su
funcionamiento.
La modernización y mejora constante de los procedimientos de gestión pública y la
puesta en valor de los servicios prestados a la ciudadanía.

c)

d)
e)
f)
g)

h)

i)

CAPÍTULO IV: Jornada laboral, horario de trabajo y vacaciones
Artículo 13. Calendario laboral.
A partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
calendario anual de fiestas, se elaborará y aprobará un calendario de trabajo, especificándose las
fiestas locales que correspondan al Centro de Servicios Sociales y a las Unidades de Trabajo Social,
que será expuesto de forma visible en cada centro de servicios sociales.
Los/as trabajadores/as disfrutarán de dos días de fiestas locales que coincidan con las fiestas locales
del municipio donde esté ubicado el CSS o UTS donde habitualmente prestan sus servicios.
También disfrutarán de los días 24 y 31 de diciembre.
En caso de que los días de fiestas locales o el 24 y 31 de diciembre caigan en sábado o festivo, se
garantizarán las libranzas compensándose con días libres. La compensación de los días de fiesta
local y 24 y 31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo se efectuará con el descanso
adicional de días laborables retribuidos y no recuperables, a disfrutar en el día anterior laborable a
los citados días festivos.

Artículo 14. Jornada de trabajo
La jornada laboral común obligatoria será de treinta y cinco horas semanales.
El trabajador y la trabajadora tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de
trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral previa
justificación de los motivos, en los términos o acuerdo a que llegue con el visto bueno de la
Presidencia, siempre y cuando quede garantizada la prestación de servicios en los municipios de la
Mancomunidad.

Entre la terminación de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir, como
mínimo, doce horas.
“Con la finalidad de implantar una medida de flexibilidad horaria tendente a conciliar la vida familiar
y laboral de los trabajadores de la Mancomunidad, se habilita la posibilidad de que los empleados
dispongan de una horquilla horaria de una hora tanto en la entrada al puesto de trabajo como en la
salida, tanto anterior como posterior a la hora de entrada y a la de salida, respectivamente.

BOCM-20241228-1

Durante la jornada laboral se dispondrá de treinta minutos de descanso que será computable como
tiempo efectivo de trabajo.