C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 6

SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024

f)

B.O.C.M. Núm. 309

plazo de treinta días máximo a partir de ser requeridos/as en toda clase de expedientes
disciplinarios que afecten a un/a representante sindical.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as estarán presentes en los tribunales de los
exámenes que se celebren, a través de al menos uno/a de sus representantes, como
observadores con voz y sin voto.

Artículo 8. Garantías sindicales.

a) Ninguno de los miembros de los/as representantes de los/as trabajadores/as podrá ser
trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical.

b) Cada miembro de la representación de los/as trabajadores/as dispondrá de las horas que
corresponda por Ley para asuntos sindicales.
Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones periódicas que sean
convocadas por el/la presidente/a, así como aquellas empleadas en la negociación del
convenio colectivo.
Se podrán acumular mensualmente las horas de los distintos miembros de la representación
de los/as trabajadores/as en uno o varios de sus componentes; de dicha decisión se
informará previamente a la dirección del centro.
c) Ninguno de los miembros, representantes de los/as trabajadores/as, podrá ser sancionado/a
o despedido/a durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese o
dimisión, como consecuencia de su actividad sindical.
d) La Mancomunidad ha de facilitar a la representación de los/as trabajadores/as un local y los
medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9. Secciones sindicales.
Los/las trabajadores/as de la Mancomunidad afiliados/as o representantes de una central sindical o
asociación, podrán constituir secciones sindicales de acuerdo con la Ley. Las organizaciones
sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as a través de la nómina.
Artículo 10. Asambleas.
La representación de los/as trabajadores/as y las secciones sindicales reconocidas podrán convocar
asambleas de carácter general para todos/as los/as trabajadores/as de la Mancomunidad de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes.

CAPÍTULO III. Planificación y organización del trabajo.
Artículo 11. Organización y dirección del trabajo.
La organización del trabajo es facultad específica del Centro de Servicios Sociales a través de los/as
responsables que tengan atribuidas dichas competencias, con la excepción de las condiciones
esenciales que se modificarán por acuerdo de la comisión paritaria. No obstante, podrán los/as
representantes de los/as trabajadores/as presentes en la comisión paritaria de vigilancia e
interpretación del convenio:
x
x
x

Estudiar y proponer las condiciones de trabajo para los distintos puestos.
Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la organización y racionalización del trabajo de
conformidad con la legislación específica.
Trasladar a la comisión paritaria las sugerencias que en tal sentido les comuniquen sus
representados/as.

En cualquier caso, se procurará evitar este tipo de modificaciones y se informará con carácter previo,
a los/as representantes de los/as trabajadores/as y al personal afectado antes de llevar a efecto esta
decisión.
La comunicación de cualquier cambio deberá ser comunicada al/la trabajador/a por escrito con una
antelación mínima de 3 días hábiles salvo asuntos excepcionales de carácter urgente y justificada
que serán comunicados con 24 horas de antelación.

BOCM-20241228-1

A estos efectos, se entiende como centro de trabajo de los/as trabajadores/as de la Mancomunidad
tanto el Centro de Servicios Sociales de Buitrago del Lozoya como las sedes de las Unidades de
Trabajo Social y las sedes y oficinas de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad en cada
momento, de manera que cada trabajador/a, por razones de la mejor eficacia del servicio, pueda ser
destinado/a a cualquiera de estos centros, sin que ello suponga modificación de las condiciones de
trabajo ni genere derecho a compensación alguna.