C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
x
Pág. 5
Dos representantes del personal de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte de Madrid.
Será presidente/a de dicha comisión el/la presidente/a de la Mancomunidad o persona en
quien delegue.
Se elegirá, antes de transcurridos treinta días de haberse firmado el presente convenio, un/a
secretario/a de la comisión, por acuerdo de ambas partes.
Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las partes cuando la importancia del tema
así lo requiera, en el término de setenta y dos horas siguientes a la fecha de solicitud de la
convocatoria y como mínimo una vez cada tres meses o, al menos, de común acuerdo, cuando se
decida lo contrario.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
x
x
x
x
x
x
x
Interpretación de la aplicación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos de este
convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
La facultad de anexionar al convenio nuevos acuerdos si los hubiera.
Facultad de negociación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
Acordar el calendario laboral.
Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del convenio los acuerdos
complementarios que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran
producirse.
Denuncia del presente convenio colectivo.
Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por Asesores Técnicos.
En los casos de conflictos en los que la Comisión Paritaria no llegue a conciliación o acuerdo, las
partes podrán acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos.
CAPÍTULO II. Condiciones Sindicales.
Artículo 6. Derechos sindicales.
En todo lo referente a la representación de los/las trabajadores/as de la Mancomunidad de Servicios
Sierra Norte de Madrid, así como garantías y deberes de la misma, se estará a lo dispuesto por las
normas generales sobre materia sindical, salvo determinaciones que se especifiquen en otros
apartados del presente convenio.
Artículo 7. Derechos y competencias de los/as representantes de los/as trabajadores/as.
La representación de los/as trabajadores/as, elegida democráticamente, es la única legitimada para
negociar globalmente con la Mancomunidad y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella
suscriban, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los sindicatos y la representación que
corresponda a las secciones sindicales respecto a sus propios/as afiliados/as.
Es competencia de los/as representantes de los/as trabajadores/as la defensa de los intereses
generales y específicos de los/as trabajadores/as de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte de
Madrid y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sindicales y sociales.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as deberán ser informados/as y oídos/as en las
siguientes materias:
b)
c)
d)
e)
graves contra cualquier trabajador/a, el/la presidente/a de la Mancomunidad lo comunicará
paralelamente al/la trabajador/a y a los/as representantes de los/as trabajadores/as,
pudiendo tener audiencia un miembro de estos desde el inicio del procedimiento,siempre que
el/la mencionado/a trabajador/a lo estime oportuno en el caso de las faltas leves.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as conocerán semestralmente las estadísticas
sobre el índice de absentismo y sus causas y las contingencias causantes del mismo (los
accidentes de trabajo, contingencias comunes y enfermedades profesionales y sus
consecuencias).
De los modelos de los contratos, así como recibir copia básica de los contratos.
De la finalización de contratos laborales.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as emitirán informe con carácter previo, en un
BOCM-20241228-1
a) En el caso de incoarse expediente disciplinario por supuestas faltas leves, graves y muy
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
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Pág. 5
Dos representantes del personal de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte de Madrid.
Será presidente/a de dicha comisión el/la presidente/a de la Mancomunidad o persona en
quien delegue.
Se elegirá, antes de transcurridos treinta días de haberse firmado el presente convenio, un/a
secretario/a de la comisión, por acuerdo de ambas partes.
Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las partes cuando la importancia del tema
así lo requiera, en el término de setenta y dos horas siguientes a la fecha de solicitud de la
convocatoria y como mínimo una vez cada tres meses o, al menos, de común acuerdo, cuando se
decida lo contrario.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
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Interpretación de la aplicación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos de este
convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
La facultad de anexionar al convenio nuevos acuerdos si los hubiera.
Facultad de negociación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
Acordar el calendario laboral.
Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del convenio los acuerdos
complementarios que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran
producirse.
Denuncia del presente convenio colectivo.
Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por Asesores Técnicos.
En los casos de conflictos en los que la Comisión Paritaria no llegue a conciliación o acuerdo, las
partes podrán acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos.
CAPÍTULO II. Condiciones Sindicales.
Artículo 6. Derechos sindicales.
En todo lo referente a la representación de los/las trabajadores/as de la Mancomunidad de Servicios
Sierra Norte de Madrid, así como garantías y deberes de la misma, se estará a lo dispuesto por las
normas generales sobre materia sindical, salvo determinaciones que se especifiquen en otros
apartados del presente convenio.
Artículo 7. Derechos y competencias de los/as representantes de los/as trabajadores/as.
La representación de los/as trabajadores/as, elegida democráticamente, es la única legitimada para
negociar globalmente con la Mancomunidad y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella
suscriban, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los sindicatos y la representación que
corresponda a las secciones sindicales respecto a sus propios/as afiliados/as.
Es competencia de los/as representantes de los/as trabajadores/as la defensa de los intereses
generales y específicos de los/as trabajadores/as de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte de
Madrid y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sindicales y sociales.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as deberán ser informados/as y oídos/as en las
siguientes materias:
b)
c)
d)
e)
graves contra cualquier trabajador/a, el/la presidente/a de la Mancomunidad lo comunicará
paralelamente al/la trabajador/a y a los/as representantes de los/as trabajadores/as,
pudiendo tener audiencia un miembro de estos desde el inicio del procedimiento,siempre que
el/la mencionado/a trabajador/a lo estime oportuno en el caso de las faltas leves.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as conocerán semestralmente las estadísticas
sobre el índice de absentismo y sus causas y las contingencias causantes del mismo (los
accidentes de trabajo, contingencias comunes y enfermedades profesionales y sus
consecuencias).
De los modelos de los contratos, así como recibir copia básica de los contratos.
De la finalización de contratos laborales.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as emitirán informe con carácter previo, en un
BOCM-20241228-1
a) En el caso de incoarse expediente disciplinario por supuestas faltas leves, graves y muy