C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 309
CONVENIO COLECTIVO MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SIERRA NORTE DE MADRID
CAPÍTULO I: Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo de los/las
trabajadores/as de la plantilla de la mancomunidad adscrita al CSS y Unidades de Trabajo Social.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo, así como las
obligaciones de los/las trabajadores/as que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena
en el centro de Servicios Sociales y las Unidad de trabajo social de la Mancomunidad de Servicios
Sierra Norte de Madrid y las obligaciones de la Mancomunidad.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:
x
x
x
x
La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la
Función Pública.
El personal contratado de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.
Las relaciones laborales fruto de contrato de carácter temporal que pudieran originarse a
consecuencia de convenios establecidos en la Mancomunidad y otras Entidades Públicas,
no estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, ya que todo lo
concerniente a sus condiciones laborales serán las fijadas por la Mesa de Contratación y/o
en las bases reguladoras de programa de empleo establecidas para su contratación.
Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Mancomunidad por un contrato no
laboral de prestación de servicios, sea este de naturaleza civil o mercantil.
Artículo 3. Período de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma y una vez sea aprobado por los
órganos de gobierno competentes de la Mancomunidad.
La vigencia del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2028.
Tras el período inicial de vigencia del presente convenio quedará prorrogado de año en año, si no hubiera
denuncia de ninguna de las
partes con un mes de antelación a la fecha de expiración de su vigencia.
En el plazo de un mes desde la presentación de la denuncia por escrito y de manera fehaciente se
entregará un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar,
iniciándose las deliberaciones en el plazo máximo de treinta días desde la presentación del proyecto,
manteniéndose en vigor el presente convenio hasta la firma del nuevo.
Artículo 4. Carácter de los acuerdos negociados.
Lo pactado en el presente convenio será aplicado sin perjuicio de la posibilidad de aplicar acuerdos
marco, convenios u otras normas generales (Decreto-Ley, etc.) que se establecieran a nivel local,
autonómico o estatal, cuyas ventajas o mejoras fueran superiores a las aquí contempladas.
Igualmente, serán de aplicación los acuerdos, disposiciones y cualquier otra normativa legal o
pactada que contenga aspectos más favorables para el/la trabajador/a, en tanto no contradiga lo
establecido en el presente convenio y sean de aplicación salvo normativa de obligado cumplimiento
para la Mancomunidad.
En el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio, se constituirá la Comisión Paritaria
de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del mismo. Esta Comisión tendrá una función de control
sobre la normativa acordada, siendo válidos y vinculantes sus acuerdos, que obligan a las partes en
los mismos términos que en el presente convenio. Dichos acuerdos se añadirán al mismo como
anexo, a través de la comisión paritaria de vigilancia y desarrollo del convenio.
La Comisión Paritaria estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros:
x
Dos representantes de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte de Madrid, nombrados
por el/a presidente/a o en quien este/a delegue.
BOCM-20241228-1
Artículo 5. Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 309
CONVENIO COLECTIVO MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SIERRA NORTE DE MADRID
CAPÍTULO I: Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo de los/las
trabajadores/as de la plantilla de la mancomunidad adscrita al CSS y Unidades de Trabajo Social.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo, así como las
obligaciones de los/las trabajadores/as que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena
en el centro de Servicios Sociales y las Unidad de trabajo social de la Mancomunidad de Servicios
Sierra Norte de Madrid y las obligaciones de la Mancomunidad.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:
x
x
x
x
La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la
Función Pública.
El personal contratado de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.
Las relaciones laborales fruto de contrato de carácter temporal que pudieran originarse a
consecuencia de convenios establecidos en la Mancomunidad y otras Entidades Públicas,
no estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, ya que todo lo
concerniente a sus condiciones laborales serán las fijadas por la Mesa de Contratación y/o
en las bases reguladoras de programa de empleo establecidas para su contratación.
Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Mancomunidad por un contrato no
laboral de prestación de servicios, sea este de naturaleza civil o mercantil.
Artículo 3. Período de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma y una vez sea aprobado por los
órganos de gobierno competentes de la Mancomunidad.
La vigencia del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2028.
Tras el período inicial de vigencia del presente convenio quedará prorrogado de año en año, si no hubiera
denuncia de ninguna de las
partes con un mes de antelación a la fecha de expiración de su vigencia.
En el plazo de un mes desde la presentación de la denuncia por escrito y de manera fehaciente se
entregará un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar,
iniciándose las deliberaciones en el plazo máximo de treinta días desde la presentación del proyecto,
manteniéndose en vigor el presente convenio hasta la firma del nuevo.
Artículo 4. Carácter de los acuerdos negociados.
Lo pactado en el presente convenio será aplicado sin perjuicio de la posibilidad de aplicar acuerdos
marco, convenios u otras normas generales (Decreto-Ley, etc.) que se establecieran a nivel local,
autonómico o estatal, cuyas ventajas o mejoras fueran superiores a las aquí contempladas.
Igualmente, serán de aplicación los acuerdos, disposiciones y cualquier otra normativa legal o
pactada que contenga aspectos más favorables para el/la trabajador/a, en tanto no contradiga lo
establecido en el presente convenio y sean de aplicación salvo normativa de obligado cumplimiento
para la Mancomunidad.
En el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio, se constituirá la Comisión Paritaria
de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del mismo. Esta Comisión tendrá una función de control
sobre la normativa acordada, siendo válidos y vinculantes sus acuerdos, que obligan a las partes en
los mismos términos que en el presente convenio. Dichos acuerdos se añadirán al mismo como
anexo, a través de la comisión paritaria de vigilancia y desarrollo del convenio.
La Comisión Paritaria estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros:
x
Dos representantes de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte de Madrid, nombrados
por el/a presidente/a o en quien este/a delegue.
BOCM-20241228-1
Artículo 5. Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.