C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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BOCM

SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 309

la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios
periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento
múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, previo acuerdo
entre la persona trabajadora y la mancomunidad.
El permiso por adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque
la Mancomunidad.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las
leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal
una duración no inferior a un año.
c) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de
las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de
atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o
su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la
Administración Pública competente en casa caso.
d) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: la persona
trabajadora tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines
de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado del hijo o de la hija menor de edad
afectado/a por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18 años.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de
jornada se podrá acumular en jornadas completas.
e) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta
el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas,
continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o
acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante
o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute,
debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por
semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto
y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el
disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento
de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión
del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las
personas trans gestantes.»

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