C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 13
f) El personal laboral tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, acreditado con
justificante que refleje la hora de entrada y salida para el cumplimiento de los deberes relacionados
con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos que a continuación se
expresan:
x
x
x
Acudir a dos reuniones de tutoría por curso escolar a que los padres y madres sean
convocados/as por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos/as menores de
edad.
20 horas anuales para acompañamiento a los hijos/as menores de edad, al cónyuge,
ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer grado de consanguinidad o
afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios
y a citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento de
grado de dependencia o discapacidad cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los
mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial
y personal atención. Una vez superadas las citadas 20 horas anuales por acuerdo de
persona trabajadora y mancomunidad se podrán conceder permisos dirigidos a la cobertura
de las necesidades y para los familiares establecidos en el presente apartado previa
justificación de dichas circunstancias debiendo ser recuperado el tiempo de permiso
concedido en un plazo máximo de 30 días naturales.
Acudir la persona trabajadora a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas cuando
existan circunstancias que no hagan posible su realización fuera de la jornada de trabajo.
Artículo. 20. Licencias no retribuidas.
Todos los trabajadores y las trabajadoras, con una antigüedad mínima de dos años, tendrán derecho
a una licencia sin retribución ni cotización a la seguridad social que se concederá por una duración
mínima de 15 días naturales y un plazo máximo de seis meses de duración cada dos años. El
trabajador o la trabajadora tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que venga desarrollando.
Esta licencia se solicitará con un mínimo de treinta días de antelación, salvo causa de fuerza mayor.
El órgano competente de personal resolverá motivadamente sobre las razones de su concesión o
denegación, en el plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud en
el registro de la Mancomunidad, salvo casos de urgencia en los que se resolverá en el tiempo mínimo
indispensable.
1.
2.
3.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador o la trabajadora con al menos una antigüedad en la Mancomunidad de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde
el final de la anterior excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia,
de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por
negociación colectiva, los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un/a
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe
actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de
duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la presidencia podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Mancomunidad.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador o la trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
BOCM-20241228-1
Artículo 21. Excedencias.
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 13
f) El personal laboral tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, acreditado con
justificante que refleje la hora de entrada y salida para el cumplimiento de los deberes relacionados
con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos que a continuación se
expresan:
x
x
x
Acudir a dos reuniones de tutoría por curso escolar a que los padres y madres sean
convocados/as por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos/as menores de
edad.
20 horas anuales para acompañamiento a los hijos/as menores de edad, al cónyuge,
ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer grado de consanguinidad o
afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios
y a citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento de
grado de dependencia o discapacidad cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los
mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial
y personal atención. Una vez superadas las citadas 20 horas anuales por acuerdo de
persona trabajadora y mancomunidad se podrán conceder permisos dirigidos a la cobertura
de las necesidades y para los familiares establecidos en el presente apartado previa
justificación de dichas circunstancias debiendo ser recuperado el tiempo de permiso
concedido en un plazo máximo de 30 días naturales.
Acudir la persona trabajadora a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas cuando
existan circunstancias que no hagan posible su realización fuera de la jornada de trabajo.
Artículo. 20. Licencias no retribuidas.
Todos los trabajadores y las trabajadoras, con una antigüedad mínima de dos años, tendrán derecho
a una licencia sin retribución ni cotización a la seguridad social que se concederá por una duración
mínima de 15 días naturales y un plazo máximo de seis meses de duración cada dos años. El
trabajador o la trabajadora tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que venga desarrollando.
Esta licencia se solicitará con un mínimo de treinta días de antelación, salvo causa de fuerza mayor.
El órgano competente de personal resolverá motivadamente sobre las razones de su concesión o
denegación, en el plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud en
el registro de la Mancomunidad, salvo casos de urgencia en los que se resolverá en el tiempo mínimo
indispensable.
1.
2.
3.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador o la trabajadora con al menos una antigüedad en la Mancomunidad de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde
el final de la anterior excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia,
de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por
negociación colectiva, los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un/a
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe
actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de
duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la presidencia podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Mancomunidad.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador o la trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
BOCM-20241228-1
Artículo 21. Excedencias.