C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024

4.

5.

6.

B.O.C.M. Núm. 309

de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona
ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia las personas trabajadoras
que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio
de su cargo representativo.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran
en la empresa. Si la vacante fuera de inferior categoría a la que antes ostentaba, podrá
optar a ella y esperar a que se produzca la que a su categoría corresponda.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados,
con el régimen y los efectos que allí se prevean.

CAPÍTULO VI: Retribuciones
Artículo 22. Principios generales.
Durante la vigencia del actual convenio, se garantiza la subida salarial máxima prevista por las
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente. Y en los
términos previstos por las correspondientes leyes de los PGE (Presupuestos generales del Estado).
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la
prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de descanso computables como trabajo.
Artículo 23. Estructura salarial.
La estructura salarial del presente Convenio es la siguiente:
a)
b)
c)
d)

Salario base.
Antigüedad.
Pagas extraordinarias.
Complementos salariales

Artículo 24. Salario base.
1.

2.

Es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo que se
percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los
grupos y categorías profesionales especificadas en el presente Convenio.
Su valor se actualizará anualmente con efectos 1 de enero en el porcentaje de incremento
general de retribuciones que se fije para las personas trabajadoras por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

1.

2.

3.

4.
5.

Todo el personal laboral tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias completas,
cuya cuantía será igual a la suma del sueldo base, antigüedad que se percibirán
respectivamente en las nóminas correspondientes a los meses de Junio y Diciembre.
A efectos del cómputo del devengo de estas pagas se entenderá que la de Junio retribuye
el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio, y la correspondiente a diciembre,
que se abonará antes del 21 de diciembre, el período comprendido entre el 1 de julio y el
31 de diciembre.
Cuando el tiempo de prestación de servicio fuera inferior a la totalidad del período de
devengo que corresponda a cada paga, se abonará y percibirá la parte proporcional a los
meses y días de servicio efectivamente prestados.
Las personas trabajadoras que presten servicios en jornada inferior a la normal o por horas, tienen
derecho a percibir las citadas pagas en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin
derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

BOCM-20241228-1

Artículo 25. Pagas extraordinarias.