C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
Artículo 26. Antigüedad.
1. Todas las personas empleadas, sin excepción de categoría, disfrutarán, además de la
retribución básica establecida, de aumentos por años de servicio.
2. Estos aumentos consistirán en trienios y su importe para el ejercicio 2023 ha sido de 42,99
euros, importe actual tras actualización de nóminas 0,5% de PIB de febrero de 2024; esta cantidad
se incrementará anualmente al principio de cada año natural de acuerdo con la subida que para los
salarios del sector público establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.
3. Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la mancomunidad, comenzándose
a devengar a partir del primer día del mes en que se cumpla el trienio.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la Jornada
ordinaria.
Con carácter general y en la medida de lo posible, se evitará el reconocimiento y realización de horas
extraordinarias por parte de las personas trabajadoras excepto en aquellos casos en los cuales su
realización sea absolutamente necesaria por imprevistos o necesidades propios de la naturaleza de
la actividad que en cada caso se desarrolle.
En este caso, los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral ordinaria, que sean
desarrollados con motivo de una solicitud expresa de alguno de los Ayuntamientos integrantes de la
Mancomunidad, por esta misma o por la persona trabajadora, por necesidades del servicio, y para la
realización de actividades previamente programadas, serán compensadas exclusivamente en
descanso horario, a razón de hora y media libre por hora extraordinaria realizada.
En el caso de asistencia a la totalidad de la actividad, el horario a compensar comprenderá la duración
prevista de la actividad, más 15 minutos previos y posteriores para la adecuación de los espacios en
los que tenga lugar.
Los kilometrajes que se realicen por este motivo se solicitarán a través del modelo ordinario como
kilometraje extra y se abonarán al 0,34 €/km, teniendo como punto de origen el Centro de Servicios
Sociales o la UTS de referencia del trabajador o trabajadora y con vuelta al mismo lugar. Cuando se
realice una actividad comunitaria que integre a toda la Mancomunidad (jornadas, encuentros…) se
tomará el CSS como punto de referencia para el cálculo del kilometraje correspondiente.
La compensación de las horas extraordinarias realizadas por el/la empleado/a habrá de producirse,
como muy tarde, el 31 de diciembre del año salvo en el caso en que la jornada extraordinaria se
realice en los meses de noviembre y diciembre que habrán de disfrutarse en los tres meses siguientes
a la fecha de su realización.
La Comisión Paritaria de Seguimiento tendrá información puntual, en cada una de sus sesiones, de
las horas extraordinarias realizadas, o que se vayan a realizar, estudiando el cómputo de las mismas
en su totalidad y proponiendo la creación de nuevos puestos de trabajo en función de las necesidades
que pudieran existir.
1.
2.
3.
Los gastos de kilometraje y las dietas que se ocasionen a las personas trabajadoras por
razones de la prestación del servicio serán abonados por la Mancomunidad, entendiendo
por tales los desplazamientos que deban desarrollarse desde el municipio en el que esté
asignado el puesto de trabajo. No son compensables los gastos derivados de la
incorporación al trabajo y retorno al domicilio desde el puesto de trabajo habitual.
Los/as trabajadores/as que para el desempeño de su labor profesional deban utilizar
vehículo propio, serán indemnizados/as por los conceptos de uso y desgaste de este, así
como por los consumos ocasionados, mediante el abono de una cantidad fija por kilómetro
realmente realizado.
Con independencia de su posterior comprobación y ajuste a los kilómetros efectivamente
realizados, cada trabajador/a que tenga previsto en virtud de su destino la realización de
desplazamientos regulares con su vehículo para el cumplimiento de sus funciones recibirá
con periodicidad mensual un importe equivalente a la estimación de los kilómetros a realizar
en ese mes, multiplicado por el precio del kilómetro. Dicho importe será íntegramente
incluido en la nómina del mes correspondiente, quedando exenta de retenciones fiscales y
de cotización a la Seguridad Social el precio por kilómetro realizado que las normas fiscales
y de Seguridad Social determinen en cada momento.
BOCM-20241228-1
Artículo 28. I Gastos de desplazamientos por razón del servicio: Kilometraje y dietas.
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
Artículo 26. Antigüedad.
1. Todas las personas empleadas, sin excepción de categoría, disfrutarán, además de la
retribución básica establecida, de aumentos por años de servicio.
2. Estos aumentos consistirán en trienios y su importe para el ejercicio 2023 ha sido de 42,99
euros, importe actual tras actualización de nóminas 0,5% de PIB de febrero de 2024; esta cantidad
se incrementará anualmente al principio de cada año natural de acuerdo con la subida que para los
salarios del sector público establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.
3. Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la mancomunidad, comenzándose
a devengar a partir del primer día del mes en que se cumpla el trienio.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la Jornada
ordinaria.
Con carácter general y en la medida de lo posible, se evitará el reconocimiento y realización de horas
extraordinarias por parte de las personas trabajadoras excepto en aquellos casos en los cuales su
realización sea absolutamente necesaria por imprevistos o necesidades propios de la naturaleza de
la actividad que en cada caso se desarrolle.
En este caso, los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral ordinaria, que sean
desarrollados con motivo de una solicitud expresa de alguno de los Ayuntamientos integrantes de la
Mancomunidad, por esta misma o por la persona trabajadora, por necesidades del servicio, y para la
realización de actividades previamente programadas, serán compensadas exclusivamente en
descanso horario, a razón de hora y media libre por hora extraordinaria realizada.
En el caso de asistencia a la totalidad de la actividad, el horario a compensar comprenderá la duración
prevista de la actividad, más 15 minutos previos y posteriores para la adecuación de los espacios en
los que tenga lugar.
Los kilometrajes que se realicen por este motivo se solicitarán a través del modelo ordinario como
kilometraje extra y se abonarán al 0,34 €/km, teniendo como punto de origen el Centro de Servicios
Sociales o la UTS de referencia del trabajador o trabajadora y con vuelta al mismo lugar. Cuando se
realice una actividad comunitaria que integre a toda la Mancomunidad (jornadas, encuentros…) se
tomará el CSS como punto de referencia para el cálculo del kilometraje correspondiente.
La compensación de las horas extraordinarias realizadas por el/la empleado/a habrá de producirse,
como muy tarde, el 31 de diciembre del año salvo en el caso en que la jornada extraordinaria se
realice en los meses de noviembre y diciembre que habrán de disfrutarse en los tres meses siguientes
a la fecha de su realización.
La Comisión Paritaria de Seguimiento tendrá información puntual, en cada una de sus sesiones, de
las horas extraordinarias realizadas, o que se vayan a realizar, estudiando el cómputo de las mismas
en su totalidad y proponiendo la creación de nuevos puestos de trabajo en función de las necesidades
que pudieran existir.
1.
2.
3.
Los gastos de kilometraje y las dietas que se ocasionen a las personas trabajadoras por
razones de la prestación del servicio serán abonados por la Mancomunidad, entendiendo
por tales los desplazamientos que deban desarrollarse desde el municipio en el que esté
asignado el puesto de trabajo. No son compensables los gastos derivados de la
incorporación al trabajo y retorno al domicilio desde el puesto de trabajo habitual.
Los/as trabajadores/as que para el desempeño de su labor profesional deban utilizar
vehículo propio, serán indemnizados/as por los conceptos de uso y desgaste de este, así
como por los consumos ocasionados, mediante el abono de una cantidad fija por kilómetro
realmente realizado.
Con independencia de su posterior comprobación y ajuste a los kilómetros efectivamente
realizados, cada trabajador/a que tenga previsto en virtud de su destino la realización de
desplazamientos regulares con su vehículo para el cumplimiento de sus funciones recibirá
con periodicidad mensual un importe equivalente a la estimación de los kilómetros a realizar
en ese mes, multiplicado por el precio del kilómetro. Dicho importe será íntegramente
incluido en la nómina del mes correspondiente, quedando exenta de retenciones fiscales y
de cotización a la Seguridad Social el precio por kilómetro realizado que las normas fiscales
y de Seguridad Social determinen en cada momento.
BOCM-20241228-1
Artículo 28. I Gastos de desplazamientos por razón del servicio: Kilometraje y dietas.