C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
4.
5.
6.
B.O.C.M. Núm. 309
La realización de desplazamientos extraordinarios deberá ser comunicada a los órganos
de dirección de la Mancomunidad y serán debidamente autorizados previamente.
El abono de esta cantidad dejará de percibirse cuando la Mancomunidad, a su opción, dote
a dichos profesionales de vehículo para el desempeño de sus funciones.
El precio por kilómetro establecido para el año 2024 será de 0,34 euros/kilómetro.
II Gastos por alojamiento y manutención:
Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que se originen de
manutención y alojamiento, en su caso, cuando se dé un desplazamiento por razón del servicio fuera
del área geográfica delimitada por los municipios integrados en la Mancomunidad de Servicios Sierra
Norte de Madrid que obligue a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su residencia.
La persona trabajadora podrá solicitar que el alojamiento sea gestionado y pagado directamente por
la Mancomunidad, percibiendo en ese caso únicamente la media dieta por día de desplazamiento.
Media dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención
que se originen a las personas trabajadoras que deban realizar un desplazamiento de jornada
completa a lugares ubicados fuera del área geográfica de los municipios integrados en la
Mancomunidad de Servicios Sierra Norte de Madrid, de manera que no pueda realizar la comida del
medio día en su domicilio.
Los importes quedan establecidos en las siguientes cantidades: La media dieta en 36,66€ diarios. La
dieta completa en 58.90€ diarios.
En los sucesivos años de vigencia del presente convenio las compensaciones de manutención y
alojamiento se incrementarán en los mismos porcentajes aplicados a las retribuciones básicas, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado dispusiere específicamente otra cosa.
Para el supuesto en que los importes establecidos para estos conceptos por la normativa vigente de
aplicación de las administraciones públicas superen los establecidos en este convenio, serán de
aplicación dichos nuevos importes superiores.
CAPÍTULO VII: Acción Social
Artículo 29. Gastos colegiación personas trabajadoras.
La Mancomunidad abonará el coste anual de la colegiación de sus trabajadores/as en aquellos
puestos en que sea necesaria la colegiación en el colegio profesional correspondiente previa
justificación del gasto.
Artículo 30. Fondo de Acción Social.
Cuando la normativa presupuestaria y las condiciones económicas de la Mancomunidad lo permitan,
se creará un Fondo de Acción Social que tendrá una consignación presupuestaria mínima del 3 por
100 de la masa salarial para atender las necesidades sociales de los trabajadores y las trabajadoras
y de sus beneficiarios/as, entendiéndose por beneficiario/a, el/la cónyuge o pareja de hecho e hijos
menores de dieciocho años que convivan y que además dependan económicamente del trabajador
o trabajadora.
Se aplicará en los siguientes casos, de forma proporcional al tiempo de prestación de servicios en
relación al año natural, siempre y cuando dichos gastos no sean cubiertos por otras administraciones
públicas:
Ayuda por gastos odontológicos y prótesis dentales: Un 42 por 100 de los gastos generados, con un
límite anual por trabajador o trabajadora de 300 euros.
Ayuda oftalmológica: Se fija una cantidad máxima de 150 euros anuales por trabajador o trabajadora
por gastos oftalmológicos, adquisición de lentes graduadas o tratamientos oftalmológicos
especiales.
BOCM-20241228-1
Estas ayudas deberán ser solicitadas por el trabajador o la trabajadora mediante instancia oficial
presentada en el Registro de Entrada de la Mancomunidad, acompañada por la documentación
pertinente en cada caso, siempre que la misma no conste con anterioridad. Corresponde a la
comisión paritaria, con la ratificación del presidente, la concesión de estas y la determinación en su
caso, de la cuan tía. Su denegación deberá ser motivada y notificada por escrito al interesado o
interesada.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 309
La realización de desplazamientos extraordinarios deberá ser comunicada a los órganos
de dirección de la Mancomunidad y serán debidamente autorizados previamente.
El abono de esta cantidad dejará de percibirse cuando la Mancomunidad, a su opción, dote
a dichos profesionales de vehículo para el desempeño de sus funciones.
El precio por kilómetro establecido para el año 2024 será de 0,34 euros/kilómetro.
II Gastos por alojamiento y manutención:
Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que se originen de
manutención y alojamiento, en su caso, cuando se dé un desplazamiento por razón del servicio fuera
del área geográfica delimitada por los municipios integrados en la Mancomunidad de Servicios Sierra
Norte de Madrid que obligue a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su residencia.
La persona trabajadora podrá solicitar que el alojamiento sea gestionado y pagado directamente por
la Mancomunidad, percibiendo en ese caso únicamente la media dieta por día de desplazamiento.
Media dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención
que se originen a las personas trabajadoras que deban realizar un desplazamiento de jornada
completa a lugares ubicados fuera del área geográfica de los municipios integrados en la
Mancomunidad de Servicios Sierra Norte de Madrid, de manera que no pueda realizar la comida del
medio día en su domicilio.
Los importes quedan establecidos en las siguientes cantidades: La media dieta en 36,66€ diarios. La
dieta completa en 58.90€ diarios.
En los sucesivos años de vigencia del presente convenio las compensaciones de manutención y
alojamiento se incrementarán en los mismos porcentajes aplicados a las retribuciones básicas, salvo
que la Ley de Presupuestos Generales del Estado dispusiere específicamente otra cosa.
Para el supuesto en que los importes establecidos para estos conceptos por la normativa vigente de
aplicación de las administraciones públicas superen los establecidos en este convenio, serán de
aplicación dichos nuevos importes superiores.
CAPÍTULO VII: Acción Social
Artículo 29. Gastos colegiación personas trabajadoras.
La Mancomunidad abonará el coste anual de la colegiación de sus trabajadores/as en aquellos
puestos en que sea necesaria la colegiación en el colegio profesional correspondiente previa
justificación del gasto.
Artículo 30. Fondo de Acción Social.
Cuando la normativa presupuestaria y las condiciones económicas de la Mancomunidad lo permitan,
se creará un Fondo de Acción Social que tendrá una consignación presupuestaria mínima del 3 por
100 de la masa salarial para atender las necesidades sociales de los trabajadores y las trabajadoras
y de sus beneficiarios/as, entendiéndose por beneficiario/a, el/la cónyuge o pareja de hecho e hijos
menores de dieciocho años que convivan y que además dependan económicamente del trabajador
o trabajadora.
Se aplicará en los siguientes casos, de forma proporcional al tiempo de prestación de servicios en
relación al año natural, siempre y cuando dichos gastos no sean cubiertos por otras administraciones
públicas:
Ayuda por gastos odontológicos y prótesis dentales: Un 42 por 100 de los gastos generados, con un
límite anual por trabajador o trabajadora de 300 euros.
Ayuda oftalmológica: Se fija una cantidad máxima de 150 euros anuales por trabajador o trabajadora
por gastos oftalmológicos, adquisición de lentes graduadas o tratamientos oftalmológicos
especiales.
BOCM-20241228-1
Estas ayudas deberán ser solicitadas por el trabajador o la trabajadora mediante instancia oficial
presentada en el Registro de Entrada de la Mancomunidad, acompañada por la documentación
pertinente en cada caso, siempre que la misma no conste con anterioridad. Corresponde a la
comisión paritaria, con la ratificación del presidente, la concesión de estas y la determinación en su
caso, de la cuan tía. Su denegación deberá ser motivada y notificada por escrito al interesado o
interesada.