C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241228-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (Código número 28103952012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE DICIEMBRE DE 2024

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Se subvencionarán, asimismo, las intervenciones quirúrgicas de corrección de la visión con una
cantidad de 300 euros, siempre que estas intervenciones no sean cubiertas por la Seguridad Social,
y con un período de carencia de dos años.
Ayuda por estudios: Se podrá conceder una cantidad equivalente al 50 por 100 de los gastos por
estudios estricta y directamente relacionados con el puesto de trabajo desempeñado y su promoción
interna. Esta ayuda se podrá ampliar hasta el 100 por 100 en aquellos casos en que el presidente,
lo juzgare conveniente, siempre que los cursos a percibir no sean contemplados en los Planes de
Formación de los trabajadores/as de Administración Local, promovidos por el Ministerio para las
Administraciones Públicas, FEMP, FMM, Sindicatos, etcétera. En cualquier caso, la cantidad no
superará los 300 euros por persona y año. (Todo esto está pendiente de negociación).
Se aplicará en los siguientes casos:
Ayuda por gastos odontológicos y prótesis dentales: Un 42 por 100 de los gastos generados, con un
límite anual por trabajador/a de 300 euros.
Ayuda oftalmológica: Se fija una cantidad máxima de 150 euros anuales por trabajador/a por gastos
oftalmológicos, adquisición de lentes graduadas o tratamientos médicos especiales.
Se subvencionarán, asimismo, las intervenciones quirúrgicas de corrección de la visión con una
cantidad de 300 euros, siempre que estas intervenciones no sean cubiertas por la Seguridad Social,
y con un período de carencia de dos años.
Ayuda por estudios: Se podrá conceder una cantidad equivalente al 50 por 100 de los gastos por
estudios estricta y directamente relacionados con el puesto de trabajo desempeñado y su promoción
interna. Esta ayuda se podrá ampliar hasta el 100 por 100 en aquellos casos en que la presidencia,
lo juzgare conveniente, siempre que los cursos a percibir no sean contemplados en los Planes de
Formación de los trabajadores y trabajadoras de Administración Local, promovidos por el Ministerio
para las Administraciones Públicas, FEMP, FMM, Sindicatos, etcétera. En cualquier caso, la cantidad
no superará los 300 euros por persona y año.
Artículo 31. Bajas por enfermedad.
Las bajas por enfermedad serán abonadas al 100 por 100 del salario, durante un período de
dieciocho meses.
Artículo 32. Bajas por accidente de trabajo.
Las bajas médicas como consecuencia de accidentes de trabajo en el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo serán abonadas al 100 por 100 del salario.
Artículo 33. Anticipos de nómina.
Los/as trabajadores/as en activo al servicio de la Mancomunidad podrán solicitar un anticipo de nómina
mensual, descontándose el importe solicitado en las doce nóminas siguientes a su concesión.
Artículo 34. Asistencia jurídica y letrada.
La Mancomunidad garantiza la asistencia jurídica y letrada a los trabajadores y las trabajadoras que, en
el ejercicio de sus funciones propias del cargo que ostenten, fueran agredidos/as, intimidados/as o
desobedecidos/as, con o sin resistencia, o sufrieran amenazas, insultos o injurias. El/la interesado/a lo
pondrá en conocimiento de la Mancomunidad, que oída la representación de los y las trabajadores/as,
adoptará las medidas pertinentes para la persecución y sanción de aquellas acciones.
Asimismo, se garantizará el abono de la fianza e indemnización que fuera señalada, salvo cuando
la conducta del/a trabajador/a fuera definida como dolosa en sentencia judicial firme, situación en que
la persona trabajadora procederá a la devolución de las cuantías adelantadas por la Mancomunidad
por dicho concepto.

Artículo 35. Seguro de accidentes y responsabilidad civil.
La Mancomunidad tomará una póliza de seguro colectivo de vida/accidentes que asegure a todo el
personal incluido en este convenio, cuyas garantías y capitales asegurados por persona trabajadora
serán las siguientes:
1. Fallecimiento por accidente: 90.151,82 euros.
2. Incapacidad permanente: 60.101,21 euros.

BOCM-20241228-1

Se concertará por la Mancomunidad un seguro que cubra la responsabilidad civil y fianzas.