Madrid (BOCM-20241227-66)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.—Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998,
en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 10, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. En aquellos casos en los que para el acopio de los materiales necesarios para el
desarrollo de una obra se utilice el espacio del dominio público contiguo al edificio o solar
en el que se realiza la misma, serán de aplicación las tarifas de este epígrafe A), siempre
que la distancia hasta la valla que delimita el espacio no exceda de tres metros, medidos
desde la alineación oficial o, en su defecto, desde la intersección del cerramiento de la parcela o de la fachada del edificio con el terreno público. No obstante, cuando exceda de dichos tres metros serán de aplicación las tarifas del epígrafe C) a la totalidad de la superficie ocupada”.
Dos. En el artículo 12, se modifican las letras c) y d) del apartado 3, que quedan redactadas en los siguientes términos:
CATEGORÍA DE LAS CALLES
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
5.ª
6.ª
7.ª
8.ª
9.ª
0,20
0,12
0,08
0,05»
Euros
«c) Reservas de espacio temporal para su ocupación con grúas,
acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier
clase, vinculados o no a obras, y cualesquiera otros elementos
análogos, por cada metro cuadrado o fracción, al día o fracción:
1,48
1,08
0,72
0,47
0,31
“d) Reserva de espacio para solicitantes de autorización genérica por prestación del
servicio de mudanzas:
EUROS
Por vehículo y año
378,00»
Tres. En el artículo 14, se modifica la letra a) del Grupo 2.o. Ocupación en parques
y jardines cerrados y dehesas municipales del apartado 3, que queda redactada en los siguientes términos:
EUROS
«Por cada 3,24 m2 o fracción de superficie ocupada con mesas
y sillas (ocho meses)
97,05»
Cuatro. En el artículo 22, se modifica la letra b) del apartado 1, que queda redactada
en los siguientes términos:
“b) Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades y colectivos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. La declaración de utilidad pública o la inscripción
en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que pretenda realizarse la ocupación”.
Se añade un nuevo artículo 22 bis, que queda redactado en los siguientes tér-
“Artículo 22. bis. La cuantía de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local a que se refieren los epígrafes A) y C) de la presente ordenanza se verá reducida en un 100 por 100 cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local tenga por objeto la ejecución de obras de ampliación, modernización, accesibilidad o cualesquiera otras análogas en el Metro de Madrid”.
Seis. En el artículo 25, se modifican los apartados 2.bis, 4 y 5, que quedan redactados en los siguientes términos:
“2.bis. La tasa por aprovechamiento por Terrazas del epígrafe E) se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas correspondientes, ya
BOCM-20241227-66
Cinco.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.—Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998,
en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 10, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. En aquellos casos en los que para el acopio de los materiales necesarios para el
desarrollo de una obra se utilice el espacio del dominio público contiguo al edificio o solar
en el que se realiza la misma, serán de aplicación las tarifas de este epígrafe A), siempre
que la distancia hasta la valla que delimita el espacio no exceda de tres metros, medidos
desde la alineación oficial o, en su defecto, desde la intersección del cerramiento de la parcela o de la fachada del edificio con el terreno público. No obstante, cuando exceda de dichos tres metros serán de aplicación las tarifas del epígrafe C) a la totalidad de la superficie ocupada”.
Dos. En el artículo 12, se modifican las letras c) y d) del apartado 3, que quedan redactadas en los siguientes términos:
CATEGORÍA DE LAS CALLES
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
5.ª
6.ª
7.ª
8.ª
9.ª
0,20
0,12
0,08
0,05»
Euros
«c) Reservas de espacio temporal para su ocupación con grúas,
acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier
clase, vinculados o no a obras, y cualesquiera otros elementos
análogos, por cada metro cuadrado o fracción, al día o fracción:
1,48
1,08
0,72
0,47
0,31
“d) Reserva de espacio para solicitantes de autorización genérica por prestación del
servicio de mudanzas:
EUROS
Por vehículo y año
378,00»
Tres. En el artículo 14, se modifica la letra a) del Grupo 2.o. Ocupación en parques
y jardines cerrados y dehesas municipales del apartado 3, que queda redactada en los siguientes términos:
EUROS
«Por cada 3,24 m2 o fracción de superficie ocupada con mesas
y sillas (ocho meses)
97,05»
Cuatro. En el artículo 22, se modifica la letra b) del apartado 1, que queda redactada
en los siguientes términos:
“b) Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades y colectivos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. La declaración de utilidad pública o la inscripción
en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que pretenda realizarse la ocupación”.
Se añade un nuevo artículo 22 bis, que queda redactado en los siguientes tér-
“Artículo 22. bis. La cuantía de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local a que se refieren los epígrafes A) y C) de la presente ordenanza se verá reducida en un 100 por 100 cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local tenga por objeto la ejecución de obras de ampliación, modernización, accesibilidad o cualesquiera otras análogas en el Metro de Madrid”.
Seis. En el artículo 25, se modifican los apartados 2.bis, 4 y 5, que quedan redactados en los siguientes términos:
“2.bis. La tasa por aprovechamiento por Terrazas del epígrafe E) se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas correspondientes, ya
BOCM-20241227-66
Cinco.
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