Madrid (BOCM-20241227-66)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

La presente propuesta tiene por objeto la introducción de diversas modificaciones en
el articulado de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, modificaciones, en su mayoría, de carácter
técnico.
En primer lugar, se proponen dos modificaciones que afectan al artículo 12, en el que
se regulan las distintas tarifas por reserva de espacio; una impuesta por la Sentencia anulatoria núm. 753/2020, de 16 de diciembre, de la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid de la tarifa por las reservas de espacio temporal, reguladas en el artículo 12.3.c), y otra, de carácter técnico, cuyo objeto es la adaptación a la
realidad jurídica de la redacción contenida en los artículos 12.3.d) y 25.5 en materia de reserva de espacio para empresas de mudanzas.
Por lo que se refiere a los aprovechamientos demaniales mediante terrazas que se regulan en el artículo 14 de la ordenanza fiscal, se propone una modificación, de carácter también técnico, en relación al cómputo de superficie que se considerará a los efectos del cálculo de la tarifa regulada en el Grupo 2.o del apartado 3 por la ocupación mediante terrazas en
parques y jardines cerrados y dehesas municipales.
En el ámbito de las reducciones de la tasa, que se regulan en el artículo 22, se proponen dos modificaciones: una cuyo objeto es dotar de mayor claridad a la redacción de una
de las reducciones subjetivas previstas en ese precepto, y otra que consiste en la inclusión
de una nueva reducción, de un 100 % sobre la cuota, en relación con los Epígrafes A) y C),
cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local tenga por objeto la ejecución de obras de ampliación, modernización, accesibilidad o cualesquiera otras análogas en el Metro de Madrid.
Finalmente, se propone la incorporación de nuevos aspectos en lo concerniente a las
normas de gestión del tributo, reguladas en el artículo 25, con relación a la configuración
del censo de terrazas de hostelería.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días
naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la
publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general,
las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede en consecuencia, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos
que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

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BOCM-20241227-66

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