Madrid (BOCM-20241227-66)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización dominio público
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 503
sea por los aprovechamientos de carácter anual o de temporada, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año o inmediato hábil posterior.
En los casos en los que el inicio o cese del aprovechamiento no coincida, respectivamente, con el primer día o último día del período impositivo, por la Administración municipal se practicará liquidación, prorrateándose la cuota por meses naturales, en los términos
dispuestos en el artículo 14.2.
Asimismo, por la Administración municipal se practicará liquidación complementaria
por las alteraciones de orden físico que se produzcan a lo largo del ejercicio, cuando supongan una ampliación de las condiciones iniciales de la terraza.
La matrícula se formará a partir del censo de terrazas de hostelería y restauración de
Madrid, que se elaborará, por la Administración Municipal, con los datos derivados del
Censo de Locales y Actividades, debiéndose remitir a la Agencia Tributaria Madrid antes
del 30 de abril de cada año.
El censo deberá contener todos los elementos de las terrazas autorizadas que sean necesarios para el cálculo de la cuota tributaria y de la correcta gestión de la tasa.
A tal efecto, deberán remitirse las alteraciones de orden físico y jurídico que se produzcan durante el ejercicio y que resulten de las actualizaciones de dicho Censo de Locales y Actividades”.
“4. Las tasas por aprovechamientos de la vía pública con vallas, andamios o elementos análogos se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase de obra o de la presentación de la declaración responsable que, conforme a las ordenanzas municipales, precise tales instalaciones.
Del mismo modo, cuando además se requiera licencia municipal para la exhibición de
anuncios en vallas, andamios o elementos análogos, la liquidación a que se refiere el artículo 10.5 de esta ordenanza también deberá ingresarse anticipadamente a la retirada de la licencia correspondiente o de la presentación de la declaración responsable, en su caso.
El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos
indicados, será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos del Área de
Gobierno o de los Distritos correspondientes, en función de la complejidad y características de la obra a realizar, atendiendo, para el caso de exhibición de publicidad en vallas, andamios o elementos análogos, a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las obras, el
titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá, solicitar prórroga de la misma y
abonar la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice”.
“5. La Tasa por aprovechamiento por reservas de espacio a favor de los solicitantes
de una autorización genérica o, en su caso, renovación, para la prestación del servicio de
mudanzas del artículo 12.3.d) del epígrafe C) de esta ordenanza fiscal, se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse y abonarse en el momento de dicha solicitud de la autorización o renovación.
Si una vez solicitada la autorización o renovación no constara el abono de la tasa, podrá procederse a su denegación”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid.
BOCM-20241227-66
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 503
sea por los aprovechamientos de carácter anual o de temporada, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año o inmediato hábil posterior.
En los casos en los que el inicio o cese del aprovechamiento no coincida, respectivamente, con el primer día o último día del período impositivo, por la Administración municipal se practicará liquidación, prorrateándose la cuota por meses naturales, en los términos
dispuestos en el artículo 14.2.
Asimismo, por la Administración municipal se practicará liquidación complementaria
por las alteraciones de orden físico que se produzcan a lo largo del ejercicio, cuando supongan una ampliación de las condiciones iniciales de la terraza.
La matrícula se formará a partir del censo de terrazas de hostelería y restauración de
Madrid, que se elaborará, por la Administración Municipal, con los datos derivados del
Censo de Locales y Actividades, debiéndose remitir a la Agencia Tributaria Madrid antes
del 30 de abril de cada año.
El censo deberá contener todos los elementos de las terrazas autorizadas que sean necesarios para el cálculo de la cuota tributaria y de la correcta gestión de la tasa.
A tal efecto, deberán remitirse las alteraciones de orden físico y jurídico que se produzcan durante el ejercicio y que resulten de las actualizaciones de dicho Censo de Locales y Actividades”.
“4. Las tasas por aprovechamientos de la vía pública con vallas, andamios o elementos análogos se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase de obra o de la presentación de la declaración responsable que, conforme a las ordenanzas municipales, precise tales instalaciones.
Del mismo modo, cuando además se requiera licencia municipal para la exhibición de
anuncios en vallas, andamios o elementos análogos, la liquidación a que se refiere el artículo 10.5 de esta ordenanza también deberá ingresarse anticipadamente a la retirada de la licencia correspondiente o de la presentación de la declaración responsable, en su caso.
El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos
indicados, será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos del Área de
Gobierno o de los Distritos correspondientes, en función de la complejidad y características de la obra a realizar, atendiendo, para el caso de exhibición de publicidad en vallas, andamios o elementos análogos, a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las obras, el
titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá, solicitar prórroga de la misma y
abonar la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice”.
“5. La Tasa por aprovechamiento por reservas de espacio a favor de los solicitantes
de una autorización genérica o, en su caso, renovación, para la prestación del servicio de
mudanzas del artículo 12.3.d) del epígrafe C) de esta ordenanza fiscal, se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse y abonarse en el momento de dicha solicitud de la autorización o renovación.
Si una vez solicitada la autorización o renovación no constara el abono de la tasa, podrá procederse a su denegación”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid.
BOCM-20241227-66
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA