Madrid (BOCM-20241227-58)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 366
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
3. Los hechos, actos y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de la tasa inmediatamente posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales.
Art. 8. Devengo.—La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia municipal se devenga el primer día del período impositivo.
Capítulo V
Cuota tributaria
Art. 9. Cálculo de la cuota tributaria.—1. La cuota tributaria será el resultado de
aplicar la siguiente fórmula:
Cuota = TB + (TG × CCS)
Donde, TB es la tarifa básica, TG es la tarifa por generación de residuos y CCS es el
coeficiente de calidad en la separación de residuos.
2. La tarifa básica (TB) representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble correspondiente.
3. La tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos generados en cada inmueble del término municipal.
4. El coeficiente de calidad en la separación (CCS) refleja el nivel de cumplimiento
de los criterios de separación de residuos exigibles conforme a la normativa de la Unión
Europea, en el ámbito territorial de cada barrio del término municipal.
Art. 10. Cuota tributaria en los inmuebles de uso residencial.—1. En los inmuebles de uso catastral residencial, la tarifa básica consistirá en una cantidad fija anual, en función del tramo de valor catastral en el que se encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo A.1.
2. La tarifa por generación consistirá en una cuota fija para cada inmueble, en función de la cantidad de residuos generados, por persona y año, medida en kilos, en el barrio
en el que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo A.2.
A los efectos anteriores, el número de empadronados en el barrio será el que conste en
el Padrón Municipal de habitantes a la fecha del devengo.
Para la determinación de la cantidad de residuos generados se computarán los que se
produzcan, exclusivamente, por los inmuebles de uso residencial.
3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y
será el que corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo A.3.
4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros.
Art. 11. Cuota tributaria en los inmuebles de usos distintos a los residenciales.—1.
En los inmuebles de uso catastral distinto al residencial, la tarifa básica consistirá en una
cantidad fija anual, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral en el que se
encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo B.1.
2. La tarifa por generación será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble,
según lo establecido en el anexo B.1, por las toneladas de residuos que se hubieran generado por dicho uso catastral en la zona homogénea a la que pertenece el distrito en el que se
ubica el inmueble.
A los efectos anteriores, los distritos de Madrid quedan divididos en las siguientes zonas homogéneas:
CATEGORÍA FAMILIA NUMEROSA
GENERAL
ESPECIAL
Hasta 204.000 euros
90%
90%
Superior a 204.000 euros y hasta 408.000 euros
50%
80%
Superior a 408.000 euros
10%
30%
3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y
será el que corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo B.2.
BOCM-20241227-58
VALOR CATASTRAL VIVIENDA HABITUAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 366
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
3. Los hechos, actos y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de la tasa inmediatamente posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales.
Art. 8. Devengo.—La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia municipal se devenga el primer día del período impositivo.
Capítulo V
Cuota tributaria
Art. 9. Cálculo de la cuota tributaria.—1. La cuota tributaria será el resultado de
aplicar la siguiente fórmula:
Cuota = TB + (TG × CCS)
Donde, TB es la tarifa básica, TG es la tarifa por generación de residuos y CCS es el
coeficiente de calidad en la separación de residuos.
2. La tarifa básica (TB) representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble correspondiente.
3. La tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos generados en cada inmueble del término municipal.
4. El coeficiente de calidad en la separación (CCS) refleja el nivel de cumplimiento
de los criterios de separación de residuos exigibles conforme a la normativa de la Unión
Europea, en el ámbito territorial de cada barrio del término municipal.
Art. 10. Cuota tributaria en los inmuebles de uso residencial.—1. En los inmuebles de uso catastral residencial, la tarifa básica consistirá en una cantidad fija anual, en función del tramo de valor catastral en el que se encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo A.1.
2. La tarifa por generación consistirá en una cuota fija para cada inmueble, en función de la cantidad de residuos generados, por persona y año, medida en kilos, en el barrio
en el que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo A.2.
A los efectos anteriores, el número de empadronados en el barrio será el que conste en
el Padrón Municipal de habitantes a la fecha del devengo.
Para la determinación de la cantidad de residuos generados se computarán los que se
produzcan, exclusivamente, por los inmuebles de uso residencial.
3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y
será el que corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo A.3.
4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros.
Art. 11. Cuota tributaria en los inmuebles de usos distintos a los residenciales.—1.
En los inmuebles de uso catastral distinto al residencial, la tarifa básica consistirá en una
cantidad fija anual, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral en el que se
encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo B.1.
2. La tarifa por generación será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble,
según lo establecido en el anexo B.1, por las toneladas de residuos que se hubieran generado por dicho uso catastral en la zona homogénea a la que pertenece el distrito en el que se
ubica el inmueble.
A los efectos anteriores, los distritos de Madrid quedan divididos en las siguientes zonas homogéneas:
CATEGORÍA FAMILIA NUMEROSA
GENERAL
ESPECIAL
Hasta 204.000 euros
90%
90%
Superior a 204.000 euros y hasta 408.000 euros
50%
80%
Superior a 408.000 euros
10%
30%
3. El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y
será el que corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo B.2.
BOCM-20241227-58
VALOR CATASTRAL VIVIENDA HABITUAL