Madrid (BOCM-20241227-58)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 367
BOCM-20241227-58
4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros,
cuando se trate de inmuebles con uso catastral religioso y beneficencia, y los 30.000 euros
para los inmuebles incluidos en cualquiera de los otros usos no residenciales.
Art. 12. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la
cuota.—1. Si los valores catastrales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no
estuvieran individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
2. En la determinación de la tarifa por generación, tanto los kilos o toneladas de residuos generados como los indicadores de calidad en la separación serán los que correspondan al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
3. En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:
a) Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid,
por persona empadronada, referidos a una anualidad.
b) Las toneladas de residuos generadas por cada uso catastral, en cada una de las zonas homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de
esta tasa, referidos a una anualidad.
c) Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término
municipal de Madrid.
Art. 13. Reducciones en la cuota.—1. Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa y solo respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual,
será de aplicación, a la cuota íntegra, la reducción que corresponda, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia numerosa, de las que se indican a continuación:
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 367
BOCM-20241227-58
4. El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros,
cuando se trate de inmuebles con uso catastral religioso y beneficencia, y los 30.000 euros
para los inmuebles incluidos en cualquiera de los otros usos no residenciales.
Art. 12. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la
cuota.—1. Si los valores catastrales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no
estuvieran individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
2. En la determinación de la tarifa por generación, tanto los kilos o toneladas de residuos generados como los indicadores de calidad en la separación serán los que correspondan al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
3. En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:
a) Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid,
por persona empadronada, referidos a una anualidad.
b) Las toneladas de residuos generadas por cada uso catastral, en cada una de las zonas homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de
esta tasa, referidos a una anualidad.
c) Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término
municipal de Madrid.
Art. 13. Reducciones en la cuota.—1. Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa y solo respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual,
será de aplicación, a la cuota íntegra, la reducción que corresponda, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia numerosa, de las que se indican a continuación: