Madrid (BOCM-20241227-58)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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Art. 4. Supuestos de no sujeción.—No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se
señalan a continuación:
a) Los inmuebles declarados en estado de ruina.
b) Los solares.
c) Los inmuebles con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar, cuya modalidad constructiva sea la de garajes o trasteros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las
construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
d) Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades,
cuando los poseedores o productores de residuos hubieran entregado la totalidad
de los residuos generados a un gestor autorizado, y así lo acrediten, para lo que se
requerirá previo informe del área de gobierno competente en materia de medio
ambiente.
Lo anterior no exime de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa correspondiente
a la Tasa por los servicios de tratamiento y eliminación de residuos, en los términos recogidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente.
Se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado y, por tanto, se devengará la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos
de competencia municipal, cuando no se aporte, antes del 1 de febrero del año para el que
se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiere el artículo 30.4 de la Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos.
Capítulo III
Obligados tributarios
Art. 5. Sujetos pasivos contribuyentes.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la
tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.
Art. 6. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.—Cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles de uso residencial o distinto al residencial en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las
cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.
Capítulo IV

Art. 7. Período impositivo.—1. La Tasa por prestación del servicio de gestión de
residuos de competencia municipal tiene carácter periódico, y el período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que
el período impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre.
Se entenderá iniciada la prestación desde el momento en que esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos en la zona o sector donde se ubiquen los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
b) En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.
2. Cuando el período impositivo de la tasa sea inferior al año natural, su importe se
prorrateará por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en
la prestación del servicio.

BOCM-20241227-58

Período impositivo y devengo