Madrid (BOCM-20241227-58)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOCM
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, la ordenanza no
está establece más cargas que aquellas que vienen impuestas por la Ley de Residuos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, la necesidad de que la iniciativa
contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la norma que se propone implica nuevas obligaciones administrativas para los
contribuyentes (pues vendrán obligados a pagar una tasa que antes no existía, en el caso de
los usos residenciales), sin embargo, la regulación no contiene obligaciones no exigidas por
las Leyes.
La propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad,
y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web
municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la ordenanza se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal que regirá en el término municipal de Madrid, y que comprende los servicios de recogida, transporte y tratamiento de esos residuos.
Art. 2. Naturaleza y fundamento.—La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se fundamenta en las facultades concedidas al Ayuntamiento por los artículos 4.1.a) y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 15 a 19 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el mandato contenido en el artículo 11 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Capítulo II
Hecho imponible
Art. 3. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, la prestación del servicio
de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia
municipal que se generen o que puedan generarse tanto en bienes inmuebles de uso catastral
residencial como no residencial, siempre que en estos últimos se ejerzan o puedan ejercerse
actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios
y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas.
Se considerarán residuos de competencia municipal los definidos como tales en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El servicio de tratamiento de residuos incluye las actuaciones de valorización y eliminación de residuos, así como la vigilancia de las operaciones, el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, y las campañas de información y concienciación.
2. Se entiende producido el hecho imponible incluso cuando el servicio no se utilice, siempre que esté establecido por el Ayuntamiento y en funcionamiento respecto del inmueble de que se trate.
BOCM-20241227-58
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, la ordenanza no
está establece más cargas que aquellas que vienen impuestas por la Ley de Residuos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, la necesidad de que la iniciativa
contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la norma que se propone implica nuevas obligaciones administrativas para los
contribuyentes (pues vendrán obligados a pagar una tasa que antes no existía, en el caso de
los usos residenciales), sin embargo, la regulación no contiene obligaciones no exigidas por
las Leyes.
La propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad,
y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web
municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la ordenanza se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal que regirá en el término municipal de Madrid, y que comprende los servicios de recogida, transporte y tratamiento de esos residuos.
Art. 2. Naturaleza y fundamento.—La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se fundamenta en las facultades concedidas al Ayuntamiento por los artículos 4.1.a) y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 15 a 19 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el mandato contenido en el artículo 11 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Capítulo II
Hecho imponible
Art. 3. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, la prestación del servicio
de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia
municipal que se generen o que puedan generarse tanto en bienes inmuebles de uso catastral
residencial como no residencial, siempre que en estos últimos se ejerzan o puedan ejercerse
actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios
y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas.
Se considerarán residuos de competencia municipal los definidos como tales en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El servicio de tratamiento de residuos incluye las actuaciones de valorización y eliminación de residuos, así como la vigilancia de las operaciones, el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, y las campañas de información y concienciación.
2. Se entiende producido el hecho imponible incluso cuando el servicio no se utilice, siempre que esté establecido por el Ayuntamiento y en funcionamiento respecto del inmueble de que se trate.
BOCM-20241227-58
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID