Madrid (BOCM-20241227-58)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
de valor catastral en que se encuentre. Y la tarifa por generación se articula a partir del barrio como unidad territorial de referencia y establece cuotas fijas para cada inmueble, en
función de los kilos generados en el barrio, por persona y año.
En el caso de los inmuebles de usos distintos a los residenciales, la tarifa básica se estructura igual que para el uso residencial, pero para cada uso catastral se establecen distintos tramos de valor. Existe alguna diferencia en el caso de la tarifa por generación, pues, en
este caso, se establecen seis zonas homogéneas, en las que se distribuyen los diferentes distritos de la ciudad, sobre la base de que en los distritos que pertenecen a una misma zona
homogénea las actividades presentan un comportamiento similar a lo largo del año. Partiendo de estas zonas homogéneas, la tarifa será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble, por las toneladas de residuos que se hubieran generado por dicho uso catastral en
la zona homogénea a la que pertenece el Distrito en el que se ubica el inmueble. Es decir,
al igual que sucede con los usos residenciales, el elemento de generación está presente a través de las toneladas de residuos generadas por los distintos usos catastrales.
Tanto en el uso residencial como en el no residencial la tarifa por generación se modula mediante la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación, que tiene por objeto incentivar la correcta separación de residuos.
En ambos casos, además, se establece un tope a las cuotas, con el objeto de evitar que
puedan llegar a ser confiscatorias. En concreto, para los usos residenciales, religioso y beneficencia el citado tope se fija en 20.000 euros, mientras que para los usos no residenciales se establece en 30.000 euros.
El artículo 13 de la ordenanza contempla una reducción en las cuotas a favor de familias numerosas, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia
numerosa. Esta reducción se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 24.4 del TRLRHL y
en la especial protección que se pretende ofrecer a este colectivo. Las reducciones oscilan
entre el 30% y el 90%.
El artículo 14 regula la situación de las viviendas vacías y de los locales sin actividad,
para las que establece un régimen específico. Concretamente, se dispone que solo tributarán por la tarifa básica, siempre que se acrediten esas circunstancias (vivienda vacía y local
sin actividad). Para ello, se prevé la obligatoriedad de que se presente una declaración responsable, en formulario normalizado, y se reserva la Administración municipal la posibilidad de realizar las comprobaciones oportunas.
Por último, el artículo 15 se refiere a las exenciones y bonificaciones, estableciéndose
que solo se aplicarán aquellas que vengan impuestas por Ley o por el efecto de tratados internaciones; el artículo 16, en relación con la gestión, incide en el carácter periódico de la
tasa, indica la obligatoriedad de la notificación individualizada en el primer ejercicio e impone a los obligados tributarios determinadas exigencias en cuanto a la comunicación de altas, bajas y determinadas alteraciones; el artículo 17 se refiere al pago de la tasa, remitiéndose a lo establecido en la normativa de aplicación, en este caso, la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; y, el artículo 18, relativo a las infracciones y sanciones, contiene, asimismo, una remisión a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección.
La norma se cierra con una disposición transitoria, en la que se vuelve a incidir en la
obligatoriedad de notificar de manera individualizada las liquidaciones del ejercicio 2025 y
de proceder a comunicar el alta en el padrón de la tasa para el ejercicio siguiente y sucesivos; y con dos disposiciones finales: en la primera se hace referencia a que el anexo forma
parte integrante de la ordenanza; y en la segunda se contemplan las cuestiones relativas a la
publicación, entrada en vigor y comunicación de la norma.
Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue imponer y regular un nuevo tributo que resulta obligatorio para
los Ayuntamientos en virtud de un mandato legal. Y la regulación que se propone se adecua a un objetivo de interés general, toda vez que incorporando la obligación impuesta por
la Ley de Residuos, sus fines han de ser los mismos que los que establece dicha norma en
su Exposición de Motivos: “…reducir al mínimo los efectos negativos de la generación”.
Pág. 363
BOCM-20241227-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
de valor catastral en que se encuentre. Y la tarifa por generación se articula a partir del barrio como unidad territorial de referencia y establece cuotas fijas para cada inmueble, en
función de los kilos generados en el barrio, por persona y año.
En el caso de los inmuebles de usos distintos a los residenciales, la tarifa básica se estructura igual que para el uso residencial, pero para cada uso catastral se establecen distintos tramos de valor. Existe alguna diferencia en el caso de la tarifa por generación, pues, en
este caso, se establecen seis zonas homogéneas, en las que se distribuyen los diferentes distritos de la ciudad, sobre la base de que en los distritos que pertenecen a una misma zona
homogénea las actividades presentan un comportamiento similar a lo largo del año. Partiendo de estas zonas homogéneas, la tarifa será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble, por las toneladas de residuos que se hubieran generado por dicho uso catastral en
la zona homogénea a la que pertenece el Distrito en el que se ubica el inmueble. Es decir,
al igual que sucede con los usos residenciales, el elemento de generación está presente a través de las toneladas de residuos generadas por los distintos usos catastrales.
Tanto en el uso residencial como en el no residencial la tarifa por generación se modula mediante la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación, que tiene por objeto incentivar la correcta separación de residuos.
En ambos casos, además, se establece un tope a las cuotas, con el objeto de evitar que
puedan llegar a ser confiscatorias. En concreto, para los usos residenciales, religioso y beneficencia el citado tope se fija en 20.000 euros, mientras que para los usos no residenciales se establece en 30.000 euros.
El artículo 13 de la ordenanza contempla una reducción en las cuotas a favor de familias numerosas, en función del valor catastral del inmueble y de la categoría de la familia
numerosa. Esta reducción se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 24.4 del TRLRHL y
en la especial protección que se pretende ofrecer a este colectivo. Las reducciones oscilan
entre el 30% y el 90%.
El artículo 14 regula la situación de las viviendas vacías y de los locales sin actividad,
para las que establece un régimen específico. Concretamente, se dispone que solo tributarán por la tarifa básica, siempre que se acrediten esas circunstancias (vivienda vacía y local
sin actividad). Para ello, se prevé la obligatoriedad de que se presente una declaración responsable, en formulario normalizado, y se reserva la Administración municipal la posibilidad de realizar las comprobaciones oportunas.
Por último, el artículo 15 se refiere a las exenciones y bonificaciones, estableciéndose
que solo se aplicarán aquellas que vengan impuestas por Ley o por el efecto de tratados internaciones; el artículo 16, en relación con la gestión, incide en el carácter periódico de la
tasa, indica la obligatoriedad de la notificación individualizada en el primer ejercicio e impone a los obligados tributarios determinadas exigencias en cuanto a la comunicación de altas, bajas y determinadas alteraciones; el artículo 17 se refiere al pago de la tasa, remitiéndose a lo establecido en la normativa de aplicación, en este caso, la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; y, el artículo 18, relativo a las infracciones y sanciones, contiene, asimismo, una remisión a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección.
La norma se cierra con una disposición transitoria, en la que se vuelve a incidir en la
obligatoriedad de notificar de manera individualizada las liquidaciones del ejercicio 2025 y
de proceder a comunicar el alta en el padrón de la tasa para el ejercicio siguiente y sucesivos; y con dos disposiciones finales: en la primera se hace referencia a que el anexo forma
parte integrante de la ordenanza; y en la segunda se contemplan las cuestiones relativas a la
publicación, entrada en vigor y comunicación de la norma.
Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue imponer y regular un nuevo tributo que resulta obligatorio para
los Ayuntamientos en virtud de un mandato legal. Y la regulación que se propone se adecua a un objetivo de interés general, toda vez que incorporando la obligación impuesta por
la Ley de Residuos, sus fines han de ser los mismos que los que establece dicha norma en
su Exposición de Motivos: “…reducir al mínimo los efectos negativos de la generación”.
Pág. 363
BOCM-20241227-58
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