Madrid (BOCM-20241227-58)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasa residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
El artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, establece, en su apartado 3, que “En el caso de los costes de gestión
de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la
entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter
público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación
de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”. En
cumplimiento de este mandato legal y dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento de
Madrid acuerda la imposición de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos
de competencia municipal y lleva a cabo su regulación a través de la ordenanza fiscal correspondiente.
La regulación que se contempla incorpora todos los criterios y principios básicos del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluyendo, en el cálculo
de la cuota, el elemento de la generación de residuos que impone la citada Ley de Residuos,
en el marco del principio de que “quien contamina paga”.
La ordenanza se estructura en capítulos y artículos. Contiene, en concreto, ocho capítulos y 19 artículos; termina la norma con una disposición transitoria y dos disposiciones
finales. Además de un anexo, que forma parte de la ordenanza fiscal, donde se recogen todas las tarifas del nuevo tributo.
Los artículos 3 y 4 regulan, respectivamente, el hecho imponible y los supuestos de no
sujeción. La definición del hecho imponible, como no podía ser de otro modo, se hace en
el marco de lo dispuesto en el TRLRHL, y, en concreto, desde la perspectiva de que lo que
se grava es la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. Y
desde esta visión se enmarcan los supuestos de no sujeción, en cuanto que son supuestos en
los que no se presta el servicio, como inmuebles en ruina o el supuesto de autogestión de
residuos, en el caso de las actividades económicas.
Los artículos 5 y 6 se destinan a la regulación de los obligados tributarios. El artículo 5 se refiere al sujeto pasivo contribuyente y el artículo 6 al sujeto pasivo sustituto del contribuyente, tal y como obliga el propio TRLRHL, sin mayores especialidades.
Los artículos 7 y 8 se refieren al período impositivo y al devengo, y, del mismo modo,
incorporan los principios básicos del TRLRHL. En concreto se establece la naturaleza periódica del tributo, que el período impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de alta y cese en la prestación del servicio, en que cabrán los prorrateos por trimestres
naturales, y que el devengo tiene lugar el primer día del período impositivo.
En los artículos 9 a 14 se regula todo lo relativo a la cuota tributaria. En el artículo 9 se
recoge la fórmula para el cálculo de la cuota, con carácter general para todos los inmuebles,
y se describen cada uno de los elementos de esa fórmula. En concreto, la cuota será el resultado de sumar la tarifa básica (TB) y la tarifa por generación (TG); esta última, a su vez,
se corregirá con la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación (CCS). La cuota se ha establecido, como se ha dicho, siguiendo los criterios del TRLRHL, e incorporando el elemento de la generación, reflejado en la tarifa por generación y en el coeficiente de
calidad en la separación. La tarifa básica representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se
ubica el inmueble correspondiente; y la tarifa por generación (TG) representa el valor de la
cantidad de residuos generados en cada inmueble del término municipal.
La ordenanza, aunque sigue una estructura similar para la determinación de la cuota en
los inmuebles de uso residencial y en los de usos distintos a los residenciales, existen, sin
embargo, algunas variaciones. Para conocer el uso del inmueble, la ordenanza se basa en
los usos catastrales.
Así, para los inmuebles de uso catastral residencial, la ordenanza establece la tarifa básica mediante la determinación de una cuota fija para cada inmueble, en función del tramo

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