Madrid (BOCM-20241227-65)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 498
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por
la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989.—Se
modifica la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la
Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 4, dentro del Epígrafe I) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se añade varios párrafos
al final del apartado 4) Estancia en las Residencias Municipales “Palacio Valdés” (Tres
Cantos) y “Nuestra Señora de la Paloma” (Cercedilla), que quedan redactados en los siguientes términos:
“A los precios de este apartado, se aplicarán, en los términos que se indican, las siguientes reducciones:
a) A los de la letra b), una reducción del 30 por 100, a favor de familias numerosas de
categoría general, y del 50 por 100, a favor de familias numerosas de categoría especial.
b) A los de las letras a), b) y c), una reducción del 50 por 100, favor de las personas
que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior
al 50 por 100, y del 90 por 100 a favor de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 50 por 100.
Las reducciones anteriores son excluyentes entre sí, aplicándose la más beneficiosa para el interesado. La reducción correspondiente deberá solicitarse en el momento de la inscripción, debiéndose aportar el documento acreditativo de la situación correspondiente”.
Dos. En el artículo 4, dentro del Epígrafe I) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se añade tres párrafos al
final del apartado 10) Asistencia a cursos en la Escuela Madrileña de Cerámica de la Moncloa, que quedan redactados en los siguientes términos:
Tres. En el artículo 4, dentro del epígrafe I) Prestaciones de servicios para actividades
sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se modifica el apartado 11)
Madrid Salud, que queda redactado en los siguientes términos:
«11) Madrid Salud:
a) [Sin contenido].
b) [Sin contenido].
BOCM-20241227-65
“A los precios establecidos en este apartado se les aplicará una reducción del 50 por 100 a
favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a las que acrediten un grado igual o superior al 50 por 100.
Esta reducción, que en ningún caso se aplicará a los gastos de inscripción previstos en
la letra a) 1, deberá solicitarse en el momento de presentación de la solicitud de inscripción,
aportándose, en todo caso, el documento que acredite el grado de discapacidad.
Para los supuestos contemplados en las letras a) 2 y b) anteriores, si la circunstancia
que da lugar a la aplicación de la reducción no se ha acreditado en el momento de la inscripción o bien sobreviniera a la misma, corresponderá, igualmente, su aplicación, siempre
que se comunique con anterioridad a la finalización del plazo para la matriculación”.
Pág. 498
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un
plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que
se indican en la publicación.
Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones
que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por
la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989.—Se
modifica la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la
Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 4, dentro del Epígrafe I) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se añade varios párrafos
al final del apartado 4) Estancia en las Residencias Municipales “Palacio Valdés” (Tres
Cantos) y “Nuestra Señora de la Paloma” (Cercedilla), que quedan redactados en los siguientes términos:
“A los precios de este apartado, se aplicarán, en los términos que se indican, las siguientes reducciones:
a) A los de la letra b), una reducción del 30 por 100, a favor de familias numerosas de
categoría general, y del 50 por 100, a favor de familias numerosas de categoría especial.
b) A los de las letras a), b) y c), una reducción del 50 por 100, favor de las personas
que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior
al 50 por 100, y del 90 por 100 a favor de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 50 por 100.
Las reducciones anteriores son excluyentes entre sí, aplicándose la más beneficiosa para el interesado. La reducción correspondiente deberá solicitarse en el momento de la inscripción, debiéndose aportar el documento acreditativo de la situación correspondiente”.
Dos. En el artículo 4, dentro del Epígrafe I) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se añade tres párrafos al
final del apartado 10) Asistencia a cursos en la Escuela Madrileña de Cerámica de la Moncloa, que quedan redactados en los siguientes términos:
Tres. En el artículo 4, dentro del epígrafe I) Prestaciones de servicios para actividades
sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se modifica el apartado 11)
Madrid Salud, que queda redactado en los siguientes términos:
«11) Madrid Salud:
a) [Sin contenido].
b) [Sin contenido].
BOCM-20241227-65
“A los precios establecidos en este apartado se les aplicará una reducción del 50 por 100 a
favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a las que acrediten un grado igual o superior al 50 por 100.
Esta reducción, que en ningún caso se aplicará a los gastos de inscripción previstos en
la letra a) 1, deberá solicitarse en el momento de presentación de la solicitud de inscripción,
aportándose, en todo caso, el documento que acredite el grado de discapacidad.
Para los supuestos contemplados en las letras a) 2 y b) anteriores, si la circunstancia
que da lugar a la aplicación de la reducción no se ha acreditado en el momento de la inscripción o bien sobreviniera a la misma, corresponderá, igualmente, su aplicación, siempre
que se comunique con anterioridad a la finalización del plazo para la matriculación”.