Madrid (BOCM-20241227-65)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 499
c) Curso de formación “Entrenamiento de memoria y estimulación cognitiva (Método UMAM-CPDC)” de 25 horas, dirigido a profesionales externos al Ayuntamiento de Madrid. Grupos mínimo de 12 y máximo de 18 personas.
— Precio por alumno/curso: 374,70 euros.
d) [Sin contenido]».
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4 bis. Cuando la utilización de locales o dependencias municipales tenga lugar para el desarrollo, por los centros educativos que lo soliciten, de actividades curriculares
correspondientes a los niveles de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria, se aplicará una reducción del 100 por 100 en el importe del precio público que proceda”.
Cinco. En el artículo 5, se añade un párrafo al final, que queda redactado en los siguientes términos:
“En los casos en los que el servicio se preste de forma indirecta por el Ayuntamiento
de Madrid, el importe del precio público será el que conste en la factura emitida por el prestador del servicio”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, en
materia de gestión y recaudación de ingresos de derecho público, se actuará de acuerdo con
los criterios y conforme a las directrices y procedimientos establecidos por la persona que
ostente, en cada momento, la presidencia del organismo autónomo.
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/21.457/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241227-65
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 499
c) Curso de formación “Entrenamiento de memoria y estimulación cognitiva (Método UMAM-CPDC)” de 25 horas, dirigido a profesionales externos al Ayuntamiento de Madrid. Grupos mínimo de 12 y máximo de 18 personas.
— Precio por alumno/curso: 374,70 euros.
d) [Sin contenido]».
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4 bis. Cuando la utilización de locales o dependencias municipales tenga lugar para el desarrollo, por los centros educativos que lo soliciten, de actividades curriculares
correspondientes a los niveles de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria, se aplicará una reducción del 100 por 100 en el importe del precio público que proceda”.
Cinco. En el artículo 5, se añade un párrafo al final, que queda redactado en los siguientes términos:
“En los casos en los que el servicio se preste de forma indirecta por el Ayuntamiento
de Madrid, el importe del precio público será el que conste en la factura emitida por el prestador del servicio”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos
por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen
Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, en
materia de gestión y recaudación de ingresos de derecho público, se actuará de acuerdo con
los criterios y conforme a las directrices y procedimientos establecidos por la persona que
ostente, en cada momento, la presidencia del organismo autónomo.
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/21.457/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241227-65
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA