Madrid (BOCM-20241227-65)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal precios públicos
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid su aprobación”.
Las modificaciones de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la realización de actividades están fundamentalmente dirigidas a la introducción de nuevas reducciones en favor de colectivos especialmente vulnerables, así
como de otros aspectos meramente técnicos.
En primer lugar, se propone la modificación del Capítulo IV de la ordenanza, que lleva
por rúbrica “Bases tipos y cuantías de los precios públicos por prestaciones de servicios y actividades socio-culturales y de esparcimiento”, concretamente su artículo 4. Dentro del Epígrafe I) del citado precepto, relativo a “Prestaciones de Servicios para actividades socialesculturales, educativas, culturales y de esparcimiento”, se propone modificar el apartado 4)
Estancia en las Residencias Municipales “Palacio Valdés” (Tres Cantos) y “Nuestra Señora
de la Paloma” (Cercedilla), con el objeto de introducir para los precios contemplados en la
letra b) una reducción de un 30 por 100 en favor de los miembros de familias numerosas de
categoría general y del 50 por 100 en favor de los miembros de familias numerosas de categoría especial, así como, para todos los precios públicos recogidos en el apartado 4), una reducción de un 50 por 100 en favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a las que acrediten
un grado igual o superior al 50 por 100. Dichas reducciones son excluyentes entre sí, aplicándose la más beneficiosa para el interesado.
A continuación, se propone la modificación del apartado 10) Asistencia a cursos en la Escuela Madrileña de Cerámica de la Moncloa, incorporando una reducción de un del 50 por 100 a
favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a las que acrediten un grado igual o superior al 50 por 100.
Por otro lado, se modifica el apartado 11) Madrid Salud, proponiéndose, por un lado,
la supresión de los cursos a que se refieren las letras a), b) y d), en tanto que no existía demanda de estos. Asimismo, se modifica la letra c), pasándose a denominar “Curso “Entrenamiento de memoria y estimulación cognitiva (Método UMAM-CPDC)” de 25 horas.
Grupos mínimo 12 y máximo 18 personas”, manteniéndose el precio de 374,70 euros.
Seguidamente, se propone introducir un nuevo artículo 4 bis, con el objeto de establecer una reducción del 100 por 100 cuando se trate de la utilización de locales o dependencias municipales, ya sean los contemplados en el epígrafe I) o en el II) del Capítulo IV por
parte de los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria por razón de
la realización, por parte de los alumnos, de actividades curriculares en un centro cultural.
Finalmente, se propone modificar el artículo 5 de la ordenanza, incluido dentro del Capítulo V, que lleva por rúbrica “Bases, tipos y cuantía de los precios públicos por la realización de obras en la vía pública”. Dicha modificación se refiere a la introducción de un último párrafo en dicho precepto, en el que se pasa a indicar que en los casos en que el servicio
se preste de forma indirecta por el Ayuntamiento de Madrid, el importe del precio público
será el que conste en la factura emitida por la empresa que presta el servicio.
La modificación de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que
nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz
gestión del precio público y dan cumplimiento a una obligación legalmente establecida.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia,
principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en
los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

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