Madrid (BOCM-20241227-65)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal precios públicos
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BOCM
Pág. 496
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza 11/2024,
de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por
la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23 de
diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la ordenanza por la que se modifica la ordenanza reguladora de
los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
ORDENANZA 11/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
El artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “…podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización
de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las
circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley”, concretando este último precepto que tendrán en todo caso la consideración de tasa “La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando…”
no fuesen de recepción voluntaria y no se presten o realicen por el sector privado.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en su apartado c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales
y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al
BOCM-20241227-65
PREÁMBULO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza 11/2024,
de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por
la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23 de
diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la ordenanza por la que se modifica la ordenanza reguladora de
los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
ORDENANZA 11/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
El artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “…podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización
de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las
circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley”, concretando este último precepto que tendrán en todo caso la consideración de tasa “La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando…”
no fuesen de recepción voluntaria y no se presten o realicen por el sector privado.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en su apartado c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales
y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al
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