Madrid (BOCM-20241227-63)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 489

Capítulo VI
Cuantificación
Art. 9. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de las Tasas por prestación de
Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente consistirá en una cantidad
fija, cuya cuantía se determinará:
a) Por señalamiento específico en las tarifas correspondientes.
b) Por adición de las cuotas parciales, correspondientes a cada una de las fases en que
sea fraccionada la prestación del servicio o realización de la actividad.
2. Las cuotas a que se refiere este artículo son las fijadas en las tarifas que se recogen en el anexo de esta ordenanza.
Capítulo VII
Normas de gestión
Art. 10. Gestión y liquidación de las tasas.—Las Tasas por prestación de Servicios
y Actividades relacionados con el Medio Ambiente serán objeto de liquidación definitiva
tras la prestación del servicio o realización de la actividad.
La Administración municipal podrá practicar una liquidación provisional previa a la
prestación del servicio o realización de la actividad, al objeto de exigir su depósito. En su
caso, el importe ingresado se deducirá de la cuota derivada de la liquidación definitiva.
Art. 11. Pago de las tasas.—El pago de las tasas reguladas en la ordenanza se efectuará en los plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección.
Capítulo VIII
Infracciones y sanciones
Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Art. 13. Compatibilidad.—La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se
establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no
excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos o de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, y demás normativa vigente sobre la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Tarifas
Las definiciones y tarifas que aparecen como anexo han de considerarse, a todos los
efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y
Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

BOCM-20241227-63

1. Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de
Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de noviembre de 1998.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.