Madrid (BOCM-20241227-63)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Capítulo II
Hecho imponible
Art. 3. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de las Tasas por prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, las prestaciones de
servicios y la realización de actividades que, a continuación, se reseñan:
a) La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidas o
abandonadas en las vías públicas y de los contenedores que no hayan sido retirados por las empresas autorizadas en los plazos establecidos o que carezcan de
autorización o, en su caso, no hubieran sido objeto de comunicación.
b) La utilización de los servicios de la planta de vertedero para el depósito, tratamiento y eliminación de aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación
obligatoria del servicio.
c) La revisión de los vehículos y maquinaria de uso al aire libre que infrinjan la normativa municipal en materia de medio ambiente.
d) La comprobación de niveles sonoros y certificaciones de potencia acústica en el
Centro Municipal de Acústica.
e) Otros servicios y actividades que, sin estar comprendidos en las letras anteriores, su
realización o prestación integra el hecho imponible descrito en este artículo y que se
encuentran especificados en las tarifas reguladas en el anexo de esta ordenanza.
2. A los efectos de estas tasas, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa, es decir, a través de órgano municipal o empresas municipalizadas, o por
gestión indirecta.
Art. 4. Supuestos de no sujeción.—No está sujeta a la tasa la recogida de animales
muertos que tenga lugar a solicitud de los siguientes sujetos:
a) Las sociedades protectoras de animales reconocidas por el Ayuntamiento.
b) Los titulares de animales domésticos, en los términos establecidos en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.
Capítulo III
Exenciones
Art. 5. Exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las
expresamente previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Capítulo IV
Obligados tributarios
Art. 6. Contribuyentes.—Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas
en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la
actividad en el momento del devengo.
Capítulo V
Período impositivo y devengo
Art. 7. Período impositivo.—La Tasa por la prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente tiene carácter instantáneo.
Art. 8. Devengo.—La Tasa por prestación de Servicios y Actividades relacionados
con el Medio Ambiente se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
No obstante, podrá exigirse el depósito previo del importe con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad.
BOCM-20241227-63
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Capítulo II
Hecho imponible
Art. 3. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de las Tasas por prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, las prestaciones de
servicios y la realización de actividades que, a continuación, se reseñan:
a) La retirada de basuras y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidas o
abandonadas en las vías públicas y de los contenedores que no hayan sido retirados por las empresas autorizadas en los plazos establecidos o que carezcan de
autorización o, en su caso, no hubieran sido objeto de comunicación.
b) La utilización de los servicios de la planta de vertedero para el depósito, tratamiento y eliminación de aquellos residuos cuya recogida quede fuera de la prestación
obligatoria del servicio.
c) La revisión de los vehículos y maquinaria de uso al aire libre que infrinjan la normativa municipal en materia de medio ambiente.
d) La comprobación de niveles sonoros y certificaciones de potencia acústica en el
Centro Municipal de Acústica.
e) Otros servicios y actividades que, sin estar comprendidos en las letras anteriores, su
realización o prestación integra el hecho imponible descrito en este artículo y que se
encuentran especificados en las tarifas reguladas en el anexo de esta ordenanza.
2. A los efectos de estas tasas, es indiferente que el servicio se preste por gestión municipal directa, es decir, a través de órgano municipal o empresas municipalizadas, o por
gestión indirecta.
Art. 4. Supuestos de no sujeción.—No está sujeta a la tasa la recogida de animales
muertos que tenga lugar a solicitud de los siguientes sujetos:
a) Las sociedades protectoras de animales reconocidas por el Ayuntamiento.
b) Los titulares de animales domésticos, en los términos establecidos en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.
Capítulo III
Exenciones
Art. 5. Exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las
expresamente previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Capítulo IV
Obligados tributarios
Art. 6. Contribuyentes.—Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas
en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la
actividad en el momento del devengo.
Capítulo V
Período impositivo y devengo
Art. 7. Período impositivo.—La Tasa por la prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente tiene carácter instantáneo.
Art. 8. Devengo.—La Tasa por prestación de Servicios y Actividades relacionados
con el Medio Ambiente se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
No obstante, podrá exigirse el depósito previo del importe con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad.
BOCM-20241227-63
Pág. 488
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