Madrid (BOCM-20241227-63)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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la aprobación de una nueva tasa de residuos de competencia municipal que pone el acento
en la generación, tasa que no solo gravará la generación de residuos de origen residencial, sino
que además serán objeto de gravamen los residuos domésticos generados en los bienes inmuebles de uso no residencial actualmente gravados por la vigente ordenanza fiscal reguladora de
las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente.
En consecuencia, a los efectos de evitar la doble imposición que se derivaría de la coexistencia de ambas tasas, se propone, por razones de técnica normativa, la aprobación de una nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente cuyo objeto es, única y exclusivamente, mantener en idénticos términos la
regulación de la vigente ordenanza fiscal del mismo nombre a la que esta deroga, suprimiéndose, no obstante, toda la regulación que la ordenanza fiscal contiene con relación a la Tasa de
Residuos Urbanos de Actividades.
Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor
y más eficaz gestión del tributo, garantizando su coherencia con la normativa urbanística
con la que está directamente relacionada.
Íntimamente ligado con los principios anteriores, en virtud del principio de eficiencia,
la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la norma que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30
días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la
publicación. Una vez se apruebe definitivamente la ordenanza se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las
normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible
para sus destinatarios.
Capítulo I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente y regirá en el término municipal de Madrid.
Art. 2. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el Ayuntamiento de Madrid establece las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que se regirán por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

BOCM-20241227-63

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