Madrid (BOCM-20241227-63)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente
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BOCM
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza
Fiscal 7/2024, de 23 de diciembre, reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23 de
diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
ORDENANZA FISCAL 7/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA
DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES
RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las
correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la
misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece,
en sus letras b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo, en el ámbito de
la ordenación de los tributos, “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación”
y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier
otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de
Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.
En cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ha propuesto
BOCM-20241227-63
PREÁMBULO
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Ordenanza
Fiscal 7/2024, de 23 de diciembre, reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23 de
diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo.
Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
ORDENANZA FISCAL 7/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, REGULADORA
DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES
RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las
correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la
misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece,
en sus letras b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo, en el ámbito de
la ordenación de los tributos, “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación”
y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier
otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de
Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.
En cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ha propuesto
BOCM-20241227-63
PREÁMBULO