Madrid (BOCM-20241227-63)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente
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BOCM

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

Disposición final segunda. Reglas de Supletoriedad
Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza será de aplicación el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final tercera. Interpretación de la ordenanza
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de los preceptos contenidos en la presente ordenanza.
Disposición final cuarta. Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20241227-63

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID