Arganda del Rey (BOCM-20241227-71)
Régimen económico. Plan inspección tributaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 548
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
El ámbito material del Plan debe referirse a todos los tributos que sean competencia
del Ayuntamiento de Arganda del Rey aunque hará especial incidencia en los siguientes tributos: IAE, ICIO, TLU (Obra mayor), TLU (primera ocupación), tasa por licencia de apertura de establecimientos, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas y
tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local,
por empresas explotadoras de servicios o suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Impuestos:
A) Impuesto sobre actividades económicas:
— Comprobación e investigación de las actividades comprendidas en la matrícula
del impuesto cuya cifra de negocios es desconocida, determinando el importe neto
de la misma para la correcta aplicación del coeficiente de ponderación establecido en el artículo 86 del TRLHL.
— Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado c) del artículo 82.1 del TRLHL (importe neto de cifra de
negocios inferior al millón de euros) respecto a aquellas actividades que la vienen
disfrutando con especial incidencia en los grupos empresariales.
— Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado b) del artículo 82.1 del TRLHL (durante los dos primeros
años desde el inicio de la actividad). Respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando.
— Investigación del ejercicio de actividades no declaradas en el término municipal.
B) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
— Comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y
obras ejecutadas en el término municipal que hayan finalizado en los cuatro años
anteriores al inicio de la actuación.
— Investigación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras
ejecutadas en el término municipal sin licencia.
C) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
— Investigación de las transmisiones realizadas inter vivos que poniendo de manifiesto la realización del hecho imponible, no hayan sido autoliquidadas.
— Investigación de transmisiones mortis-causa que pongan de manifiesto el hecho
imponible y su devengo, sin haber sido objeto de declaración.
Tasas:
A) Tasa por licencias urbanísticas. Tasa por licencia de obra mayor y primera ocupación.
Comprobación de las tasas que corresponde abonar en función de las variaciones
que de la base imponible se detecten, en el transcurso de las comprobaciones del
coste real y efectivo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
B) Tasa por tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades.
C) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
Comprobar e investigar a aquellos obligados tributarios que realicen el hecho imponible, detectar los vados no incluidos en matrícula o que figuren con elementos
tributarios incorrectos para su posterior seguimiento y, en su caso, regularización.
D) Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de
interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación referentes a los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan las anteriores anualmente
en el término municipal.
Además de los ámbitos anteriores, el Servicio de inspección tributaria podrá incluir
otras áreas de actuación de comprobación e investigación.
II. Actuaciones
— De investigación para el descubrimiento de hechos imponibles no declarados.
— De liquidación mediante la elaboración de la propuesta de liquidación tributaria
resultante de sus actuaciones de comprobación e investigación.
BOCM-20241227-71
I. Ámbito material al que se dirigen las actuaciones
Pág. 548
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
El ámbito material del Plan debe referirse a todos los tributos que sean competencia
del Ayuntamiento de Arganda del Rey aunque hará especial incidencia en los siguientes tributos: IAE, ICIO, TLU (Obra mayor), TLU (primera ocupación), tasa por licencia de apertura de establecimientos, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas y
tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local,
por empresas explotadoras de servicios o suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Impuestos:
A) Impuesto sobre actividades económicas:
— Comprobación e investigación de las actividades comprendidas en la matrícula
del impuesto cuya cifra de negocios es desconocida, determinando el importe neto
de la misma para la correcta aplicación del coeficiente de ponderación establecido en el artículo 86 del TRLHL.
— Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado c) del artículo 82.1 del TRLHL (importe neto de cifra de
negocios inferior al millón de euros) respecto a aquellas actividades que la vienen
disfrutando con especial incidencia en los grupos empresariales.
— Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado b) del artículo 82.1 del TRLHL (durante los dos primeros
años desde el inicio de la actividad). Respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando.
— Investigación del ejercicio de actividades no declaradas en el término municipal.
B) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:
— Comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y
obras ejecutadas en el término municipal que hayan finalizado en los cuatro años
anteriores al inicio de la actuación.
— Investigación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras
ejecutadas en el término municipal sin licencia.
C) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
— Investigación de las transmisiones realizadas inter vivos que poniendo de manifiesto la realización del hecho imponible, no hayan sido autoliquidadas.
— Investigación de transmisiones mortis-causa que pongan de manifiesto el hecho
imponible y su devengo, sin haber sido objeto de declaración.
Tasas:
A) Tasa por licencias urbanísticas. Tasa por licencia de obra mayor y primera ocupación.
Comprobación de las tasas que corresponde abonar en función de las variaciones
que de la base imponible se detecten, en el transcurso de las comprobaciones del
coste real y efectivo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
B) Tasa por tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades.
C) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
Comprobar e investigar a aquellos obligados tributarios que realicen el hecho imponible, detectar los vados no incluidos en matrícula o que figuren con elementos
tributarios incorrectos para su posterior seguimiento y, en su caso, regularización.
D) Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de
interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación referentes a los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan las anteriores anualmente
en el término municipal.
Además de los ámbitos anteriores, el Servicio de inspección tributaria podrá incluir
otras áreas de actuación de comprobación e investigación.
II. Actuaciones
— De investigación para el descubrimiento de hechos imponibles no declarados.
— De liquidación mediante la elaboración de la propuesta de liquidación tributaria
resultante de sus actuaciones de comprobación e investigación.
BOCM-20241227-71
I. Ámbito material al que se dirigen las actuaciones