Arganda del Rey (BOCM-20241227-71)
Régimen económico. Plan inspección tributaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 547
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Anuncio de publicación de los criterios generales que informan el Plan Municipal
de Inspección Tributaria 2025 del Ayuntamiento de Arganda del Rey.—Expediente número 1/2024/93600.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que establece que “la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de
las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos
sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad”, por medio del presente se hacen públicos los criterios generales que
informan el Plan Municipal de Inspección Tributaria para el año 2025.
Así es objeto del presente Plan, establecer el marco de los criterios generales que han
de regir la planificación de actuaciones inspectoras para un período determinado, concretando como plan de trabajo de ámbito general, los hechos o actividades inicialmente sujetas a las actuaciones de comprobación e investigación a desarrollar por el Servicio de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Arganda del Rey, al objeto de que la lucha contra
el fraude fiscal y el control de los incumplimientos tributarios constituyan las líneas de actuación básicas de esta Administración Local.
Análisis de la función inspectora
Son funciones encomendadas a la inspección de los tributos las previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.
Determinación de los criterios básicos de funcionamiento de la inspección tributaria
municipal en orden a la eficiencia administrativa y para garantizar la seguridad jurídica de
los administrados, al determinarse con carácter previo los obligados tributarios objeto de
las actuaciones inspectoras.
Será objetivo estratégico de la inspección tributaria del Ayuntamiento de Arganda del
Rey: Controlar la aplicación del sistema tributario municipal para detectar, corregir y, en su
caso, sancionar los incumplimientos:
— Investigando las causas de los incumplimientos e identificando las áreas de riesgo
que permitan la adecuada planificación de la actuación controladora del servicio
de inspección tributaria.
— Mejorando los métodos de prevención, descubrimiento y lucha contra el fraude fiscal.
— Potenciar la proximidad al ciudadano en el ámbito de la inspección, garantizando
una mayor calidad tanto de la información a los obligados tributarios con motivo
de las actuaciones inspectoras, de sus derechos y el conocimiento de sus obligaciones tributarias, y la forma en que deben cumplir estas últimas, como de la información que se obtiene relativa a la aplicación de los tributos.
La competencia para su aprobación corresponde al alcalde-presidente de conformidad con
lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y por delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía número 2024004609, de 19
de julio, al concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad.
Se prevé su vigencia durante el ejercicio 2025, prorrogable automáticamente hasta la
aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.
BOCM-20241227-71
Fundamento y vigencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 547
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Anuncio de publicación de los criterios generales que informan el Plan Municipal
de Inspección Tributaria 2025 del Ayuntamiento de Arganda del Rey.—Expediente número 1/2024/93600.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que establece que “la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de
las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos
sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad”, por medio del presente se hacen públicos los criterios generales que
informan el Plan Municipal de Inspección Tributaria para el año 2025.
Así es objeto del presente Plan, establecer el marco de los criterios generales que han
de regir la planificación de actuaciones inspectoras para un período determinado, concretando como plan de trabajo de ámbito general, los hechos o actividades inicialmente sujetas a las actuaciones de comprobación e investigación a desarrollar por el Servicio de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Arganda del Rey, al objeto de que la lucha contra
el fraude fiscal y el control de los incumplimientos tributarios constituyan las líneas de actuación básicas de esta Administración Local.
Análisis de la función inspectora
Son funciones encomendadas a la inspección de los tributos las previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.
Determinación de los criterios básicos de funcionamiento de la inspección tributaria
municipal en orden a la eficiencia administrativa y para garantizar la seguridad jurídica de
los administrados, al determinarse con carácter previo los obligados tributarios objeto de
las actuaciones inspectoras.
Será objetivo estratégico de la inspección tributaria del Ayuntamiento de Arganda del
Rey: Controlar la aplicación del sistema tributario municipal para detectar, corregir y, en su
caso, sancionar los incumplimientos:
— Investigando las causas de los incumplimientos e identificando las áreas de riesgo
que permitan la adecuada planificación de la actuación controladora del servicio
de inspección tributaria.
— Mejorando los métodos de prevención, descubrimiento y lucha contra el fraude fiscal.
— Potenciar la proximidad al ciudadano en el ámbito de la inspección, garantizando
una mayor calidad tanto de la información a los obligados tributarios con motivo
de las actuaciones inspectoras, de sus derechos y el conocimiento de sus obligaciones tributarias, y la forma en que deben cumplir estas últimas, como de la información que se obtiene relativa a la aplicación de los tributos.
La competencia para su aprobación corresponde al alcalde-presidente de conformidad con
lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y por delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía número 2024004609, de 19
de julio, al concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad.
Se prevé su vigencia durante el ejercicio 2025, prorrogable automáticamente hasta la
aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.
BOCM-20241227-71
Fundamento y vigencia