Arganda del Rey (BOCM-20241227-71)
Régimen económico. Plan inspección tributaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 549
BOCM-20241227-71
— De resolución de las alegaciones presentadas contra las comunicaciones, requerimientos y propuestas de regularización.
— De la resolución de los recursos de reposición contra los actos administrativos de
liquidación derivados de actuaciones inspectoras.
— De la iniciación, desarrollo y propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivado de la puesta de manifiesto de infracciones tributarias en el transcurso de actuaciones inspectoras. A estos efectos, resolverá las alegaciones contra la
propuesta de iniciación y los recursos de reposición contra el acto administrativo
de sanción que puedan presentarse.
La vigencia del presente Plan de Inspección Tributaria se establece desde la fecha de
su aprobación y quedará prorrogado en su aplicación en los ejercicios siguientes en tanto
en cuanto no se vea sustituido por la aprobación de plan posterior.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que procedan.
Arganda del Rey, a 12 de diciembre de 2024.—La jefa de Unidad de Inspección Tributaria,
Ana Isabel Lachica Sánchez.
(03/20.689/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 549
BOCM-20241227-71
— De resolución de las alegaciones presentadas contra las comunicaciones, requerimientos y propuestas de regularización.
— De la resolución de los recursos de reposición contra los actos administrativos de
liquidación derivados de actuaciones inspectoras.
— De la iniciación, desarrollo y propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivado de la puesta de manifiesto de infracciones tributarias en el transcurso de actuaciones inspectoras. A estos efectos, resolverá las alegaciones contra la
propuesta de iniciación y los recursos de reposición contra el acto administrativo
de sanción que puedan presentarse.
La vigencia del presente Plan de Inspección Tributaria se establece desde la fecha de
su aprobación y quedará prorrogado en su aplicación en los ejercicios siguientes en tanto
en cuanto no se vea sustituido por la aprobación de plan posterior.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que procedan.
Arganda del Rey, a 12 de diciembre de 2024.—La jefa de Unidad de Inspección Tributaria,
Ana Isabel Lachica Sánchez.
(03/20.689/24)
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ISSN 1989-4791