Torrejón de Ardoz (BOCM-20241227-117)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

Cuando en una referencia catastral, sin división horizontal, se localizaran varias viviendas perfectamente diferenciadas, la distribución de la superficie se llevará a cabo de
forma proporcional.
Epígrafe 2.o Locales comerciales y asimilados:
TARIFA
Menos de 50 metros

180,00 €

De 50 a 149,99 metros

235,85 €

De 150 a 249,99 metros

295,35 €

De 250 a 499,99 metros

386,06 €

De 500 a 699,99 metros

575,71 €

De 700 a 999,99 metros

771,80 €

De 1.000 a 1.299,99 metros

909,02 €

De 1.300 a 1.999,99 metros

1.159,00 €

De 2.000 a 2.999,99 metros

1.305,08 €

De 3.000 a 3.999,99 metros

1.489,24 €

De 4.000 a 9.999,99 metros

1.673,42 €

De 10.000 o más metros

1.857,60 €

B) Tarifa incrementada:
A los locales y asimilados en los que se ejerzan las actividades que se señalan a continuación se aplicarán sobre la cuota resultante de la tarifa general los siguientes coeficientes:
ACTIVIDADES

COEFICIENTE

1-Comercio al por menor de productos alimenticios

140%

2-Supermercados o hipermercados

160%

3-Hostelería, restauración, hospedaje y servicios de comedor

160%

4- Hostelería, restauración y hospedaje con terraza

175%

En caso de concurrencia de más de una actividad con coeficiente en un local, vendría
el obligado tributario a abonar el de superior coeficiente.
Cuando en una referencia catastral, sin división horizontal, se desarrollaran en locales
diferenciados distintas actividades a la que fuera de aplicación a alguna de ellas coeficientes incrementados, la distribución de la superficie se llevará a cabo de forma proporcional.
Art. 6. Reducciones.—1. En atención al nivel de separación alcanzado conforme al
Código de calidad de separación de los residuos elaborado por el Área de Limpieza Urbana, en el ejercicio anterior, se aprobarán por la Junta de Gobierno Local las siguientes reducciones que se aplicarán a todos inmuebles incluidos en la zona respectiva:
— Nivel 0 reducción 0 por 100 de la cuota.
— Nivel 1 reducción 3 por 100 de la cuota.
— Nivel 2 reducción 6 por 100 de la cuota.
— Nivel 3 reducción 10 por 100 de la cuota.
2. Gozarán de una reducción del 90 por 100 aquellos sujetos pasivos que encontrándose
en riesgo de exclusión social, los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 50 por 100 de
salario mínimo interprofesional. Esta reducción, que será de carácter rogado, habrá de ir acompañada de informe preceptivo del Área de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento y tendrá
una vigencia de tres años, salvo pérdida de la condición de riesgo de exclusión según informe
de esta misma área.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares
donde figuren las viviendas o locales objeto de cuantificación de la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con
carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
3. El período impositivo comprende el año natural. En el caso de alta o baja, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por
trimestres.
Art. 8. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
diez meses siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa será notificada
la liquidación correspondiente al alta en la matrícula a los sujetos pasivos.

BOCM-20241227-117

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