Torrejón de Ardoz (BOCM-20241227-117)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 665

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula de la tasa con anterioridad al inicio de la actividad que se vaya a ejercer. Asimismo,
estarán obligados a declarar, en el plazo de treinta días, cualquier variación de orden físico,
económico o jurídico que tenga transcendencia a efectos de tributación por esta tasa.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier
variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al
de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario desde el 7 de octubre al 9 de diciembre.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
4. Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria, con el límite de 100
euros, a favor de los obligados tributarios que paguen sus cuotas exclusivamente a través
de domiciliación bancaria, a partir de los recibos correspondientes a la matrícula 2026.
Aquellos recibos cuya domiciliación haya sido devuelta por la entidad financiera continuarán al cobro por la cuota íntegra en vía voluntaria y ejecutiva, salvo que fuera por causa imputable al Ayuntamiento.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en
la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos y Monda de Mozos Negros aprobada por
acuerdo del Pleno de 26 de diciembre de 1988.

La presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del uno de
enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Así pues, tras la aprobación del proyecto mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2025, se somete a la aprobación del Pleno, si procede:
Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición tasa por la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará
en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde
el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de
esta entidad ( dirección https: sede.ayto-torrejon.es ).
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BOCM-20241227-117

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA