Coslada (BOCM-20241227-86)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

el Padrón Fiscal anual conforme al Censo de la tasa; salvo en los casos de alta de bienes inmuebles de naturaleza urbana en el Catastro Inmobiliario, que se establece el régimen de liquidación por ingreso directo con contraído previo, aprobada por el órgano competente.
La notificación de las liquidaciones por recibo de padrón, así como de las liquidaciones de ingreso directo, en su caso, será practicada en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.4 de esta ordenanza fiscal, los recibosliquidaciones o las liquidaciones directas de la tasa se emitirán a nombre de un único sujeto
pasivo, que coincidirá con el que ostente mayor porcentaje de derecho sobre el inmueble y,
en caso de igualdad, el primero que conste en los documentos públicos a disposición del
Ayuntamiento.
La división de los recibos de padrón o la modificación del sujeto pasivo de la tasa por
el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos generados en bienes inmuebles de naturaleza urbana a cuyo nombre se emitan, en el caso de que concurran
diferentes sujetos pasivos, requerirá la conformidad expresa de todos los cotitulares. Dicha
conformidad deberá acreditarse documentalmente acompañando a la solicitud presentada,
mediante declaración en la que se ha de identificar y firmar cada cotitular. La Resolución
por la que se estime la solicitud de cambio del sujeto pasivo, surtirá efectos en el Padrón
Fiscal de la tasa del periodo impositivo del devengo inmediatamente posterior.
6. No se emitirán recibos de padrón ni liquidaciones directas cuya cuota tarifa fija
sea inferior a 10 euros, por ser, previsiblemente, mayor su coste de exacción que el ingreso que aporta.
7. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración de alta en el padrón de
la presente tasa cuando concurran, por cualquier negocio jurídico, en el hecho imponible de la
tasa, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la citada fecha. No obstante lo anterior, no será
necesario esta presentación cuando la realización del hecho imponible conste en cualquier
otra declaración, tributaria o de empadronamiento, urbanística, etc., presentada ante el
Ayuntamiento de Coslada, como pueden ser en el Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana o en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc.
8. Aquellos inmuebles en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad económica y estén sujetos a las tarifas específicas del art. 6.3 de esta ordenanza y que cuenten con
contratos de gestión de residuos con empresas especializadas podrán solicitar la anulación
de la tasa liquidada por el Ayuntamiento de acuerdo con esta norma o, en su caso, la devolución de lo pagado. Para ello es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
— Se debe acreditar documentalmente la existencia de una relación contractual entre
el sujeto pasivo de la tasa y la empresa gestora de residuos con, al menos, de 1 año
de antigüedad anterior a la fecha del devengo del tributo que se pretende anular o,
en su caso, devolver.
— Se debe acreditar documentalmente el pago de las facturas correspondientes a la relación contractual señalada en el punto anterior y por el mismo periodo de tiempo.
— La solicitud de anulación o, en su caso, de devolución deberá presentarse desde el
primer día del periodo impositivo del recibo cuya anulación o, en su caso devolución, se solicita y hasta el 30 de septiembre del mismo año.
— La anulación o, en su caso, devolución de un ejercicio económico no supone la
anulación de cualquier otro ejercicio. Las solicitudes de anulación se deben referir a un ejercicio económico y deberán efectuarse para cada ejercicio.
Art. 12. Régimen de recaudación.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el periodo voluntario de pago de las
liquidaciones por recibo del Padrón Fiscal anual de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos, será el establecido en la disposición adicional primera de esta ordenanza, que incluirá el 100 por 100 de la cuota líquida, sin perjuicio de la adhesión, en su caso, al Sistema Especial de Tributos periódicos establecido por el Ayuntamiento
de Coslada.
2. El periodo voluntario de pago de las liquidaciones directas de la tasa se establece
en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Las deudas tributarias de la tasa, transcurridos los citados periodos voluntarios de
pago, se exigirán en vía ejecutiva y por el procedimiento administrativo de apremio.
4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa el servicio no se
preste durante todo el periodo impositivo, procederá la devolución del importe correspondiente, mediante Resolución aprobada por el titular de la Concejalía Delegada de Hacienda

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