Coslada (BOCM-20241227-86)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
rajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etc., así como tampoco al resto de
viviendas que, en su caso, posea la familia.
c) La presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará, en su caso, a partir
del período impositivo siguiente a aquel de la solicitud.
e) La bonificación se extenderá desde el periodo siguiente a aquel en el que se solicite y
mientras dure la calificación de familia numerosa, con el límite máximo de 20 años.
f) A los efectos de esta ordenanza, se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia. De cualquier modo, esta bonificación
solo podrá aplicarse a una única vivienda.
Art. 8. Bonificación para familias en riesgo de exclusión social.
a) Gozarán de una bonificación 100por 100 de la cuota los obligados al pago que aleguen una situación de vulnerabilidad económica y que esta esté acreditada por el
correspondiente informe de los servicios municipales competentes en materia
social.
b) La presente bonificación tendrá carácter rogado y será de aplicación anual en el
ejercicio que se solicite.
c) Podrá solicitarse durante todo el año natural de la exacción del tributo y se aplicará, en su caso, únicamente al ejercicio impositivo en el que se haya realizado la solicitud.
d) La concesión para un ejercicio solo afectará al ejercicio de la solicitud y no implicará la concesión de la misma en ejercicios sucesivos. No obstante, podrá solicitarse todos los años en los que concurra la situación de vulnerabilidad, en las condiciones de la letra a) de este artículo
Art. 9. Cuota líquida.—1. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota tarifa
en el importe de las bonificaciones, que, previstas legalmente, se regulan en los artículos 7
y 8 de esta ordenanza fiscal.
2. En caso de no resultar de aplicación ninguna de las bonificaciones reguladas en el
artículo anterior, la cuota tarifa será elevada automáticamente a cuota líquida.
Art. 10. Periodo impositivo y devengo.—1. De acuerdo con el carácter permanente y periódico de la prestación del servicio de recepción obligatoria objeto de la tasa, el periodo impositivo coincide con el año natural.
No obstante, en los supuestos de prestación del servicio respecto de aquellos residuos
que se generen en bienes inmuebles de naturaleza urbana que causen alta o baja en el Catastro Inmobiliario, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia, prorrateándose
por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la
prestación del servicio.
A estos efectos, no tendrán consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario las
alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o agrupación de
los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los inmuebles
afectados.
2. La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos se devenga cuando se inicia la prestación del servicio que, atendiendo a su carácter periódico, coincide con el primer día del periodo impositivo.
Dada su naturaleza de recepción obligatoria se considera iniciada la prestación cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, generados en los emplazamientos donde radiquen los
bienes inmuebles utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, con independencia de que se
encuentren temporalmente deshabitados, vacíos o sin actividad económica, profesional o
artística de cualquier naturaleza.
Art. 11. Normas de gestión.—1. La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de
Coslada es el órgano competente de la gestión censal y tributaria de la tasa por el servicio
de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos.
2. El censo de la tasa incluirá los datos que sean necesarios para la gestión tributaria
de este tributo, por cada bien inmueble de naturaleza urbana sitos en el término municipal
de Coslada.
3. Los datos necesarios para la gestión tributaria se obtendrán de las bases de datos
existentes en el Ayuntamiento, tanto del Padrón de Habitantes como del resto de las bases
de datos de gestión tributaria, así como de la información remitida por la Dirección General del Catastro.
4. La gestión tributaria de la tasa se efectúa mediante la emisión anual de liquidaciones por recibo de padrón, con contraído previo, y mediante lista cobratoria para conformar
BOCM-20241227-86
BOCM
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rajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etc., así como tampoco al resto de
viviendas que, en su caso, posea la familia.
c) La presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará, en su caso, a partir
del período impositivo siguiente a aquel de la solicitud.
e) La bonificación se extenderá desde el periodo siguiente a aquel en el que se solicite y
mientras dure la calificación de familia numerosa, con el límite máximo de 20 años.
f) A los efectos de esta ordenanza, se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia. De cualquier modo, esta bonificación
solo podrá aplicarse a una única vivienda.
Art. 8. Bonificación para familias en riesgo de exclusión social.
a) Gozarán de una bonificación 100por 100 de la cuota los obligados al pago que aleguen una situación de vulnerabilidad económica y que esta esté acreditada por el
correspondiente informe de los servicios municipales competentes en materia
social.
b) La presente bonificación tendrá carácter rogado y será de aplicación anual en el
ejercicio que se solicite.
c) Podrá solicitarse durante todo el año natural de la exacción del tributo y se aplicará, en su caso, únicamente al ejercicio impositivo en el que se haya realizado la solicitud.
d) La concesión para un ejercicio solo afectará al ejercicio de la solicitud y no implicará la concesión de la misma en ejercicios sucesivos. No obstante, podrá solicitarse todos los años en los que concurra la situación de vulnerabilidad, en las condiciones de la letra a) de este artículo
Art. 9. Cuota líquida.—1. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota tarifa
en el importe de las bonificaciones, que, previstas legalmente, se regulan en los artículos 7
y 8 de esta ordenanza fiscal.
2. En caso de no resultar de aplicación ninguna de las bonificaciones reguladas en el
artículo anterior, la cuota tarifa será elevada automáticamente a cuota líquida.
Art. 10. Periodo impositivo y devengo.—1. De acuerdo con el carácter permanente y periódico de la prestación del servicio de recepción obligatoria objeto de la tasa, el periodo impositivo coincide con el año natural.
No obstante, en los supuestos de prestación del servicio respecto de aquellos residuos
que se generen en bienes inmuebles de naturaleza urbana que causen alta o baja en el Catastro Inmobiliario, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia, prorrateándose
por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la
prestación del servicio.
A estos efectos, no tendrán consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario las
alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o agrupación de
los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los inmuebles
afectados.
2. La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos se devenga cuando se inicia la prestación del servicio que, atendiendo a su carácter periódico, coincide con el primer día del periodo impositivo.
Dada su naturaleza de recepción obligatoria se considera iniciada la prestación cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, generados en los emplazamientos donde radiquen los
bienes inmuebles utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, con independencia de que se
encuentren temporalmente deshabitados, vacíos o sin actividad económica, profesional o
artística de cualquier naturaleza.
Art. 11. Normas de gestión.—1. La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de
Coslada es el órgano competente de la gestión censal y tributaria de la tasa por el servicio
de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos.
2. El censo de la tasa incluirá los datos que sean necesarios para la gestión tributaria
de este tributo, por cada bien inmueble de naturaleza urbana sitos en el término municipal
de Coslada.
3. Los datos necesarios para la gestión tributaria se obtendrán de las bases de datos
existentes en el Ayuntamiento, tanto del Padrón de Habitantes como del resto de las bases
de datos de gestión tributaria, así como de la información remitida por la Dirección General del Catastro.
4. La gestión tributaria de la tasa se efectúa mediante la emisión anual de liquidaciones por recibo de padrón, con contraído previo, y mediante lista cobratoria para conformar
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