Coslada (BOCM-20241227-86)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

principal, en función del número de metros de la instalación, o, en su caso, según los datos
del título urbanístico que ampare la actividad.
El número de metros cuadrados del inmueble se obtendrá de la información determinada por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, en vigor y a la fecha del devengo
de la tasa. Se tomarán únicamente los metros cuadrados de las construcciones privativas de
cada inmueble, en aquellos casos que existan superficies privativas del cargo catastral de
uso residencial y superficies comunes del edificio. En los casos que no exista tal diferenciación, se tomarán los metros cuadrados totales del inmueble.
El valor catastral total del inmueble será el determinado por la Dirección General del
Catastro Inmobiliario, en vigor en la fecha del devengo de la tasa. Las variaciones que se
produzcan en el valor catastral tendrán efectos a partir del periodo impositivo siguiente a la
fecha del devengo de la tasa.
4. En los supuestos de alta o baja en el Catastro Inmobiliario de bienes inmuebles de
naturaleza urbana en los que se generen residuos domésticos cuya gestión es objeto del servicio, la cuota tributaria se ajustará al periodo impositivo en los términos del artículo 11.1 de
esta ordenanza fiscal, prorrateándose por trimestres naturales completos, computándose
como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
A estos efectos, no tendrán la consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario
las alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o agrupación
de los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los inmuebles
afectados.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la parte de la cuota tarifa de los inmuebles con uso catastral residencial y por la componente de los habitantes, que, además, no tengan personas
empadronados en la fecha del devengo, será cero.
6. Del mismo modo que lo dispuesto en el punto anterior, la parte de la cuota tarifa
de los inmuebles con uso catastral diferente al residencial y por la componente del tipo de
uso (comercio, oficina o equipamiento), que, además, no desarrollen efectivamente una actividad económicamente en la fecha del devengo, será cero.
Art. 7. Bonificaciones por utilización del Punto Limpio y por familia numerosa.—1.
Punto limpio.
a) Los sujetos pasivos cuyos residuos domésticos son generados en bienes inmuebles
sujetos, tanto los de uso catastral de la construcción Residencial, como de cualquier otro diferente, tendrán derecho a una bonificación del 35 por 100 sobre la
cuota tarifa por la participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado.
A estos efectos, la participación en las actividades que justifican la reducción consistirán en:
i) Uso del Punto Limpio, por aquellos depósitos sujeto a tasa establecida en la
ordenanza fiscal n.o VI de este Ayuntamiento.
ii) Uso de los Puntos Limpios Móviles, por aquellos depósitos sujeto a tasa establecida en la ordenanza fiscal n.o VI de este Ayuntamiento.
b) Para obtener el reconocimiento anual de esta bonificación, los obligados al pago
podrán solicitar, para cada año, la bonificación indicada en el párrafo anterior hasta el 30 de marzo. Esta solicitud surtirá efecto en el año de la solicitud y únicamente
se tendrán en cuenta las utilizaciones del Punto Limpio del año inmediatamente anterior. Pasado ese plazo de 30 de marzo, no se admitirá ninguna solicitud presentada y, por tanto, no se podrá acceder a bonificación alguna.
c) Deberá acompañarse a la solicitud, o bien el justificante de pago de los depósitos
realizados o bien la indicación de que tales depósitos se han realizado y se han
abonado las correspondientes tasas, siendo el Ayuntamiento el encargado de la verificación de los mismos.
2. Familias numerosas.
a) Gozarán de una bonificación del 40 por 100 de la cuota líquida de esta tasa los
obligados al pago que ostenten la condición de familia numerosa por la vivienda
que constituya la residencia habitual de la familia. La consideración de familia numerosa, así como la acreditación de la misma, se regirán por las disposiciones normativas que regulan la materia.
b) Esta bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia
habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como ga-

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