Coslada (BOCM-20241227-86)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 586
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Art. 6. Cuota tarifa.—1. La cuota tarifa de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos se obtendrá por la suma de los diferentes valores de los parámetros establecidos según el tipo de inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos siguientes de este artículo y en función de las zonas o rutas de recogida de
los residuos donde se ubique el inmueble.
2. La cuota tarifa de los inmuebles señalados en el artículo 2.2.a) de esta ordenanza
(residenciales) se determinará mediante la suma de las operaciones matemáticas de multiplicar las tarifas establecidas en el cuadro siguiente en función de la zona de recogida de residuos en donde se ubica el inmueble, y teniendo en cuenta el número de habitantes empadronados en el inmueble, el número de metros cuadrados del inmueble y el valor catastral total
de cada inmueble, en todos los casos, donde se generen los residuos. Es decir, la cuota total
será la suma de tres cantidades fruto de tres operaciones matemáticas parciales consistentes
en multiplicar el importe por habitantes del siguiente cuadro por el número de empadronados en la vivienda; en multiplicar el importe por metro cuadrado del siguiente cuadro por el
número concreto de metros cuadrados de la vivienda; y en multiplicar el importe de euro por
valor catastral del siguiente cuadro por el valor catastral concreto de la vivienda; todo ello,
teniendo en cuenta que el importe de los valores a aplicar del cuadro dependen de la zona de
ubicación donde se encuentre la vivienda donde se generen los residuos.
ZONA
IMPORTE POR HABITANTE
IMPORTE POR m2
IMPORTE POR € VALOR
CATASTRAL
1
27,956071953 €
0,421317768 €
0,000314880 €
2
32,272775620 €
0,498824453 €
0,000413059 €
3
29,001231744 €
0,402600396 €
0,000344789 €
4
35,294117476 €
0,340778440 €
0,000254582 €
ZONA
IMPORTE POR m2
€ VALOR CATASTRAL
USO COMERCIO
USO OFICINA
1
0,421317768 €
0,000314880 €
176,49 €
15,94 €
462,81 €
2
0,498824453 €
0,000413059 €
359,41 €
50,19 €
352,12 €
3
0,402600396 €
0,000344789 €
198,54 €
28,92 €
528,90 €
4
0,340778440 €
0,000254582 €
287,93 €
31,34 €
686,43 €
USO EQUIPAMIENTO
A un mismo inmueble solo se le podrá aplicar una cuantía en función del uso. Si en un
mismo inmueble se llevaran a cabo más de una actividad, se tomará el uso de la actividad
BOCM-20241227-86
El número de habitantes se obtendrá de la información que conste en el Padrón Municipal de Habitantes a la fecha del devengo del tributo.
El número de metros cuadrados del inmueble se obtendrá de la información determinada por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, en vigor y a la fecha del devengo
de la tasa. Se tomarán únicamente los metros cuadrados de las construcciones privativas de
cada inmueble, en aquellos casos que existan superficies privativas del cargo catastral de
uso residencial y superficies comunes del edificio. En los casos que no exista tal diferenciación, se tomarán los metros cuadrados totales del inmueble. Las variaciones que se produzcan en la superficie tendrán efectos a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha
del devengo de la tasa.
El valor catastral total del inmueble será el determinado por la Dirección General del
Catastro Inmobiliario, en vigor en la fecha del devengo de la tasa. Las variaciones que se
produzcan en el valor catastral tendrán efectos a partir del periodo impositivo siguiente a la
fecha del devengo de la tasa.
3. La cuota tarifa de los inmuebles señalados en el artículo 2.2.b) de esta ordenanza
(actividades económicas) se determinará mediante la suma de las operaciones matemáticas
de multiplicar las tarifas establecidas en el cuadro siguiente en función de la zona de recogida de residuos en donde se ubica el inmueble, y teniendo en cuenta el tipo de actividad
que se desarrolle en el inmueble, el número de metros cuadrados del inmueble y el valor catastral total de cada inmueble, en todos los casos, donde se generen los residuos. Es decir,
la cuota total será la suma de tres cantidades, la primera de las cuales vendrá determinada
por el tipo de uso del local y las dos siguientes serán el resultado de operaciones matemáticas parciales consistentes en multiplicar el importe por metro cuadrado del siguiente cuadro por el número concreto de metros cuadrados del local; y en multiplicar el importe de
euro por valor catastral del siguiente cuadro por el valor catastral concreto de la vivienda;
todo ello, teniendo en cuenta que el importe de los valores a aplicar del cuadro dependen de
la zona de ubicación donde se encuentre el local donde se generen los residuos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 586
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Art. 6. Cuota tarifa.—1. La cuota tarifa de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos se obtendrá por la suma de los diferentes valores de los parámetros establecidos según el tipo de inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos siguientes de este artículo y en función de las zonas o rutas de recogida de
los residuos donde se ubique el inmueble.
2. La cuota tarifa de los inmuebles señalados en el artículo 2.2.a) de esta ordenanza
(residenciales) se determinará mediante la suma de las operaciones matemáticas de multiplicar las tarifas establecidas en el cuadro siguiente en función de la zona de recogida de residuos en donde se ubica el inmueble, y teniendo en cuenta el número de habitantes empadronados en el inmueble, el número de metros cuadrados del inmueble y el valor catastral total
de cada inmueble, en todos los casos, donde se generen los residuos. Es decir, la cuota total
será la suma de tres cantidades fruto de tres operaciones matemáticas parciales consistentes
en multiplicar el importe por habitantes del siguiente cuadro por el número de empadronados en la vivienda; en multiplicar el importe por metro cuadrado del siguiente cuadro por el
número concreto de metros cuadrados de la vivienda; y en multiplicar el importe de euro por
valor catastral del siguiente cuadro por el valor catastral concreto de la vivienda; todo ello,
teniendo en cuenta que el importe de los valores a aplicar del cuadro dependen de la zona de
ubicación donde se encuentre la vivienda donde se generen los residuos.
ZONA
IMPORTE POR HABITANTE
IMPORTE POR m2
IMPORTE POR € VALOR
CATASTRAL
1
27,956071953 €
0,421317768 €
0,000314880 €
2
32,272775620 €
0,498824453 €
0,000413059 €
3
29,001231744 €
0,402600396 €
0,000344789 €
4
35,294117476 €
0,340778440 €
0,000254582 €
ZONA
IMPORTE POR m2
€ VALOR CATASTRAL
USO COMERCIO
USO OFICINA
1
0,421317768 €
0,000314880 €
176,49 €
15,94 €
462,81 €
2
0,498824453 €
0,000413059 €
359,41 €
50,19 €
352,12 €
3
0,402600396 €
0,000344789 €
198,54 €
28,92 €
528,90 €
4
0,340778440 €
0,000254582 €
287,93 €
31,34 €
686,43 €
USO EQUIPAMIENTO
A un mismo inmueble solo se le podrá aplicar una cuantía en función del uso. Si en un
mismo inmueble se llevaran a cabo más de una actividad, se tomará el uso de la actividad
BOCM-20241227-86
El número de habitantes se obtendrá de la información que conste en el Padrón Municipal de Habitantes a la fecha del devengo del tributo.
El número de metros cuadrados del inmueble se obtendrá de la información determinada por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, en vigor y a la fecha del devengo
de la tasa. Se tomarán únicamente los metros cuadrados de las construcciones privativas de
cada inmueble, en aquellos casos que existan superficies privativas del cargo catastral de
uso residencial y superficies comunes del edificio. En los casos que no exista tal diferenciación, se tomarán los metros cuadrados totales del inmueble. Las variaciones que se produzcan en la superficie tendrán efectos a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha
del devengo de la tasa.
El valor catastral total del inmueble será el determinado por la Dirección General del
Catastro Inmobiliario, en vigor en la fecha del devengo de la tasa. Las variaciones que se
produzcan en el valor catastral tendrán efectos a partir del periodo impositivo siguiente a la
fecha del devengo de la tasa.
3. La cuota tarifa de los inmuebles señalados en el artículo 2.2.b) de esta ordenanza
(actividades económicas) se determinará mediante la suma de las operaciones matemáticas
de multiplicar las tarifas establecidas en el cuadro siguiente en función de la zona de recogida de residuos en donde se ubica el inmueble, y teniendo en cuenta el tipo de actividad
que se desarrolle en el inmueble, el número de metros cuadrados del inmueble y el valor catastral total de cada inmueble, en todos los casos, donde se generen los residuos. Es decir,
la cuota total será la suma de tres cantidades, la primera de las cuales vendrá determinada
por el tipo de uso del local y las dos siguientes serán el resultado de operaciones matemáticas parciales consistentes en multiplicar el importe por metro cuadrado del siguiente cuadro por el número concreto de metros cuadrados del local; y en multiplicar el importe de
euro por valor catastral del siguiente cuadro por el valor catastral concreto de la vivienda;
todo ello, teniendo en cuenta que el importe de los valores a aplicar del cuadro dependen de
la zona de ubicación donde se encuentre el local donde se generen los residuos.