Coslada (BOCM-20241227-86)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
del Ayuntamiento de Coslada, previo Informe de técnico competente en materia de Medio
Ambiente. Del mismo, en caso de interrupciones del servicio por un periodo significativo, y
nunca inferior a 3 meses naturales, se podrá solicitar la devolución proporcional de la cuota
abonada.
5.1. A los recibos de padrón domiciliados de esta tasa, se les aplicará una bonificación del 5 por 100 de la cuota, con el límite máximo de 120,00 euros. Esta bonificación solo
afectará a los recibos de padrón domiciliados, y no al resto de los pagos que se realicen en
sus diferentes formas como liquidaciones de ingreso directo, autoliquidaciones, compensaciones y otras.
5.2. Cuando por motivos no imputables a la Administración tributaria no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o, una vez producido, se devuelva o rechace el mismo, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal y perderán la bonificación, siguiendo contra ellos, y por el importe íntegro de
la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o en vía voluntaria si así procediera.
Art. 13. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a las infracciones
tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los Reglamentos que la desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Periodo voluntario de pago de recibos de padrón
El periodo voluntario de cobro de los recibos tributarios del padrón de la tasa regulada en esta ordenanza correspondiente al ejercicio en curso se efectuará desde el 15 de junio
hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive o inmediato hábil posterior si este último fuera
inhábil. Desde el 1 de octubre hasta el 5 de noviembre del ejercicio en curso, ambos inclusive, o inmediato hábil posterior si este último fuera inhábil, se podrá pagar el tributo, con el 5
por 100 de recargo, en las condiciones señaladas en el Decreto de aprobación del padrón.
Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el periodo voluntario, el Alcalde-Presidente, mediante Decreto, podrá determinar
otras distintas, que no podrá ser inferior a dos meses naturales.
Finalizados ambos periodos, y antes de dictar la providencia de apremio, se podrá emitir un nuevo aviso para pago a través de entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros), con
el 5 por 100 de recargo, para todos aquellos recibos impagados. El periodo de este nuevo
aviso no será inferior a treinta días ni superior a cuarenta, todos ellos naturales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Notificaciones de recibos de padrón en caso de modificación de las tarifas
como consecuencia de la variación de los costes
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y una vez notificada personalmente la liquidación de ingreso directo de contraído previo correspondiente al alta en el Censo de esta tasa, las liquidaciones de
ingreso directo por recibo de padrón se notificarán colectivamente mediante edictos que así
lo adviertan, incluyendo también los recibos de padrón que hayan variado su importe como
consecuencia de actualizaciones derivadas del índice de precios al consumo (IPC) o de variaciones en los costes del servicio que sufraga esta tasa, tanto al alza como a la baja.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Periodo de pago para el ejercicio 2025
Con efectos exclusivos para el año 2025, primer ejercicio de vigencia de esta tasa, y
teniendo en cuenta que se deben emitir por el Ayuntamiento de Coslada liquidaciones tributarias de ingreso directo con contraído previo y notificación individual de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el
plazo de pago en periodo voluntario abarcará desde la fecha de recepción de dicha notificación hasta el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio de que le corresponda otra fecha de
BOCM-20241227-86
Pág. 590
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
del Ayuntamiento de Coslada, previo Informe de técnico competente en materia de Medio
Ambiente. Del mismo, en caso de interrupciones del servicio por un periodo significativo, y
nunca inferior a 3 meses naturales, se podrá solicitar la devolución proporcional de la cuota
abonada.
5.1. A los recibos de padrón domiciliados de esta tasa, se les aplicará una bonificación del 5 por 100 de la cuota, con el límite máximo de 120,00 euros. Esta bonificación solo
afectará a los recibos de padrón domiciliados, y no al resto de los pagos que se realicen en
sus diferentes formas como liquidaciones de ingreso directo, autoliquidaciones, compensaciones y otras.
5.2. Cuando por motivos no imputables a la Administración tributaria no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o, una vez producido, se devuelva o rechace el mismo, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal y perderán la bonificación, siguiendo contra ellos, y por el importe íntegro de
la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o en vía voluntaria si así procediera.
Art. 13. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a las infracciones
tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los Reglamentos que la desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Periodo voluntario de pago de recibos de padrón
El periodo voluntario de cobro de los recibos tributarios del padrón de la tasa regulada en esta ordenanza correspondiente al ejercicio en curso se efectuará desde el 15 de junio
hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive o inmediato hábil posterior si este último fuera
inhábil. Desde el 1 de octubre hasta el 5 de noviembre del ejercicio en curso, ambos inclusive, o inmediato hábil posterior si este último fuera inhábil, se podrá pagar el tributo, con el 5
por 100 de recargo, en las condiciones señaladas en el Decreto de aprobación del padrón.
Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el periodo voluntario, el Alcalde-Presidente, mediante Decreto, podrá determinar
otras distintas, que no podrá ser inferior a dos meses naturales.
Finalizados ambos periodos, y antes de dictar la providencia de apremio, se podrá emitir un nuevo aviso para pago a través de entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros), con
el 5 por 100 de recargo, para todos aquellos recibos impagados. El periodo de este nuevo
aviso no será inferior a treinta días ni superior a cuarenta, todos ellos naturales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Notificaciones de recibos de padrón en caso de modificación de las tarifas
como consecuencia de la variación de los costes
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y una vez notificada personalmente la liquidación de ingreso directo de contraído previo correspondiente al alta en el Censo de esta tasa, las liquidaciones de
ingreso directo por recibo de padrón se notificarán colectivamente mediante edictos que así
lo adviertan, incluyendo también los recibos de padrón que hayan variado su importe como
consecuencia de actualizaciones derivadas del índice de precios al consumo (IPC) o de variaciones en los costes del servicio que sufraga esta tasa, tanto al alza como a la baja.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Periodo de pago para el ejercicio 2025
Con efectos exclusivos para el año 2025, primer ejercicio de vigencia de esta tasa, y
teniendo en cuenta que se deben emitir por el Ayuntamiento de Coslada liquidaciones tributarias de ingreso directo con contraído previo y notificación individual de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el
plazo de pago en periodo voluntario abarcará desde la fecha de recepción de dicha notificación hasta el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio de que le corresponda otra fecha de
BOCM-20241227-86
Pág. 590
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID