Coslada (BOCM-20241227-86)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

este recurso económico de naturaleza potestativa de las Haciendas Locales, sin que ni la
Ley 7/2022 ni, por supuesto, el TRLRHL, regule los elementos configuradores del nuevo tributo. Por lo que han de ser las Entidades Locales quienes la configuren mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. Además, descansa en razones de interés general
y su finalidad está claramente identificada en la Ley 7/2022, siendo, no solo el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución, sino el único previsto por imperativo legal.
En segundo lugar, el texto cumple con los principios de proporcionalidad y seguridad
jurídica, en tanto que contiene la regulación imprescindible para atender a la finalidad parafiscal referida en la Ley 7/2022, bajo los parámetros regulatorios previstos en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que le dota de plena coherencia con el ordenamiento jurídico.
Por último, y, en tercer lugar, la nueva ordenanza fiscal XXX pretende reducir las cargas
administrativas que se demuestran innecesarias o accesorias, racionalizando, en consecuencia, la gestión de los recursos públicos, todo ello, en aplicación del principio de eficiencia.
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha reconfigurado
el régimen jurídico del ejercicio de la competencia municipal propia de recogida y tratamiento de residuos y el carácter preceptivo de la recepción del servicio por los usuarios previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
La Ley 7/2022 circunscribe el carácter obligatorio de la recepción del servicio de gestión de residuos a: (1) aquellos generados en hogares como consecuencia de actividades domésticas, y (2) aquellos asimilados a los mismos generados en servicios e industrias que no
sean consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo133.2 de la Constitución, en
los artículos 4.1.b) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Coslada en cumplimiento del
artículo 11.3 de la Ley 7/2022, establece y exige la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos, que se regirá por lo dispuesto en la presente
ordenanza fiscal, aprobada con estricta sujeción a las previsiones establecidas en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la recepción
obligatoria por los administrados del servicio de competencia municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son residuos domésticos aquellos: “residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria”.
2. A estos efectos, tendrán consideración de residuos domésticos objeto del servicio
por cuya prestación se exige la tasa aquellos generados en los bienes inmuebles de naturaleza urbana con:
a) Uso catastral de la construcción Residencial, con independencia del número de
personas que los habiten.
b) Uso catastral de la construcción que no sea Residencial, en los que puedan ejercerse
cualquier tipo de actividades económicas (industriales, comerciales, profesionales,
artísticas, de servicio, de enseñanza, sanitarias y, en general, de cualquier otra índole económica), de acuerdo con la definición del artículo 2.at) de la Ley 7/2022,
de 8 de abril.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No están sujetos a la tasa por el servicio de
recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos, aquellos generados en:
a) Garajes y trasteros que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza
urbana y uso catastral de la construcción Residencial, de acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio.

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